Título primero

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-3
1
JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, Gobernador Constitucional del Estado
de Nuevo León, en uso de las facultades que me confieren los artículos 81, 85
fracción X, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 8, 18
fracción I, 21, 41 fracción VI y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado de Nuevo León; 7, 21 y demás relativos de la Ley del Instituto Estatal
de las Mujeres; y Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia, y
CONSIDERANDO
I. Que en fecha 20 de septiembre de 2007 se publicó en el Periódico Oficial del
Estado el Decreto Núm. 136, mismo que contiene la “Ley de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia”, la cual entró en vigor al día siguiente de su publica-
ción en el citado órgano oficial de difusión.
II. Que dicha Ley tiene por objeto establecer la coordinación entre el Estado,
los Municipios, y los sectores privado y social para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, así como establecer los principios y mo-
dalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su
desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
III. Que corresponde al Ejecutivo Estatal emitir el “Reglamento de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, a efecto de precisar la opera-
tividad del “Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres”.
IV. Que en tal virtud, el Ejecutivo a mi cargo considera necesario darle cumpli-
miento a lo preceptuado en la Ley, a fin de expedir el Reglamento señalado con
el objeto de reglamentar las disposiciones de la “Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia”, en lo relativo al Poder Ejecutivo del Estado, así como
respecto de la coordinación entre éste y los municipios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJE-
RES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposicio-
nes de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo relativo
al Poder Ejecutivo del Estado así como respecto de la coordinación entre éste, y
los municipios.
RGTO. LEY MUJERES LIBRE DE VIOLENCIA NUEVO LEON/DISP. GRALES. 1

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