Título quinto

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas9-14
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mismo o hayan sido invitadas, de acuerdo con lo establecido por la Ley y el Regla-
mento del Sistema.
TITULO QUINTO
CAPITULO I
DE LA COORDINACION
SECCION PRIMERA
FEDERACION, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ARTICULO 57. El Sistema procurará que la coordinación con los poderes del
Estado y con las instancias municipales de la mujer, con la finalidad de definir las
bases para el seguimiento y evaluación del Programa.
ARTICULO 58. La conducción de la Política Estatal Integral deberá:
I. Regir el programa a que se refiere la Ley incluyendo la evaluación periódica
que corresponda;
II. Favorecer la coordinación del Estado con sus Municipios y la Federación
para la aplicación de los ejes de acción del presente Reglamento;
III. Impulsar la aplicación de la Ley, de las normas internacionales y de la legis-
lación interna, vinculada con la violencia de género; y
IV. Difundir los alcances de la Ley y los avances del Programa.
ARTICULO 59. Los resultados de la evaluación del Programa y la implementa-
ción de los ejes de acción estarán a disposición de los integrantes del Sistema, y
tendrán la finalidad siguiente:
I. Actualizar y orientar los programas y las políticas públicas; y
II. Determinar los recursos humanos y financieros para el desarrollo del Progra-
ma, así como las acciones programáticas y presupuestales respectivas, que debe-
rán preverse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León.
SECCION SEGUNDA
DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
ARTICULO 60. La Secretaría General de Gobierno en su calidad de Presidente
del Sistema, tendrá, además de las que le imponga la Ley y el Reglamento del
Sistema las siguientes atribuciones:
I. Dar seguimiento al Programa que elabore con el Sistema, independientemen-
te de la evaluación periódica del mismo;
II. Supervisar la operación del Sistema, a efecto de elaborar y rendir anualmen-
te un informe;
III. Difundir los resultados de la Política Estatal Integral contra la violencia;
IV. Coordinar a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema:
a) La recepción y procesamiento de los indicadores para las investigaciones
sobre la violencia de género, aportadas por los integrantes del Sistema, con base
en los ejes de acción respectivos;
b) La coordinación de los ejes de acción;
c) La celebración de convenios de coordinación para entre las dependencias
que lo conforman y la Federación;
d) La identificación y diseño de las estrategias por cada eje de acción, a efecto
de su incorporación al Programa; y
e) Efectuar el diagnóstico estatal de la violencia de género con los ejes de
acción que señala la Ley, a partir de la información integrada en el Banco Estatal.
RGTO. LEY MUJERES LIBRE DE VIOLENCIA NUEVO LEON/SECRETARIA... 56-60

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