Título cuarto

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
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de no ofender o las que sean necesarias para salvaguardar la integridad física o
psicológica de las mismas.
ARTICULO 47. Las medidas de orden civil podrán consistir en cualquiera de
las reguladas por las leyes adjetivas y sustantivas de dicha materia como son las la
separación cautelar del agredido y el presunto agresor, la prohibición de ir a lugar
determinado, la prohibición de acercarse al agredido y la caución de no ofender
previstas en el artículo 180 Bis-I y siguientes del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Nuevo León.
ARTICULO 48. En caso de que existan menores o incapaces bajo la custodia
o patria potestad del agresor, el juez civil deberá decretar las medidas necesa-
rias para que durante la vigencia de la orden de protección todos los derechos y
obligaciones familiares entre las personas separadas continúen vigentes y deban
cumplirse en los términos que el juez precise, excepto los derechos de convivencia
familiar que, en su caso, podrán ser suspendidos o limitados en los términos que
el juez determine.
ARTICULO 49. El auto que resuelve sobre la orden de protección deberá ser
inmediatamente notificado al agresor, a la niña o mujer agredida, al Ministerio pú-
blico así como a los cuerpos de seguridad pertinentes en caso de ser necesario.
TITULO CUARTO
CAPITULO I
DEL SISTEMA
ARTICULO 50. El Sistema contará con Comisiones por cada uno de los Ejes de
Acción, para llevar un puntual seguimiento de los mismos y estar en aptitud de im-
plementar las políticas públicas conducentes y favorecer la ejecución del programa
integral. Las instituciones que conformen dichas comisiones deberán participar de
acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley y este Reglamento.
ARTICULO 51. Corresponde al Sistema, por medio de la Secretaría Ejecuti-
va, la emisión de lineamientos normativos y metodológicos para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en las modalidades y tipos
establecidos en la Ley.
ARTICULO 52. El Sistema tendrá como estrategias prioritarias para la erradica-
ción de la violencia contra las mujeres:
I. La planificación de las acciones contra la violencia y el programa integral;
II. La coordinación institucional ente el Estado, los Municipios y el Sistema;
III. La armonización del marco jurídico internacional, federal y estatal;
IV. La sistematización e intercambio de información sobre violencia contra las
mujeres; y
V. La investigación multidisciplinaria sobre los tipos de violencia.
ARTICULO 53. Los integrantes del Sistema proporcionarán la información
necesaria para mantener actualizado el Banco Nacional, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría Ejecutiva.
CAPITULO II
DEL PROGRAMA
ARTICULO 54. El Programa desarrollará las acciones que señala la Ley, ob-
servando el Plan Estatal de Desarrollo y las disposiciones de la Ley Estatal de
Planeación.
ARTICULO 55. El Sistema procurará que el Programa se encuentre armoniza-
do con el Nacional.
ARTICULO 56. El Programa elaborado por el Sistema incorporará las opinio-
nes que viertan las instancias de la Administración Pública que formen parte del
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