Título sexto

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas14-14
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IX. Incluir en los centros de atención de asistencia social, los servicios de reha-
bilitación psicológica y social para el agresor, atendiendo a los Modelos.
TITULO SEXTO
CAPITULO I
DE LOS REFUGIOS PARA LAS MUJERES EN SITUACION DE VIO-
LENCIA
ARTICULO 71. Los refugios para mujeres en situación de violencia familiar
serán creados de acuerdo a un Modelo establecido por el Instituto Estatal de las
Mujeres en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Sistema.
Los Modelos para el funcionamiento y operación, establecerán un marco de
referencia para la operación, diseño, implementación, seguimiento y evaluación
de los refugios para mujeres, sus hijos e hijas en situación de violencia familiar
extrema, con una perspectiva de género que propicie el acceso a un servicio de
atención integral.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2008
Publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del 25
de abril de 2008
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO. Todo lo no previsto en el presente Reglamento a la Ley
se regirá por lo dispuesto en el estatuto interno emitido por el Sistema.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli-
miento.
Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Mon-
terrey, capital del estado de Nuevo León, a los 16 días del mes de abril de 2008.
El C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León. José Natividad
González Parás. El C. Secretario General de Gobierno. Rodrigo Medina de la
Cruz. La C. Presidenta Ejecutiva del Instituto Estatal de las Mujeres. María Elena
Chapa Hernández.
70-T 2008 EDICIONES FISCALES ISEF

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