Título segundo

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas3-6
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ARTICULO 10. Para el logro eficiente de los Modelos, las y los servidores pú-
blicos deberán recibir capacitación permanente sobre derechos humanos de las
mujeres y perspectiva de género.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
DE LA PREVENCION
ARTICULO 11. En la elaboración de los Modelos de prevención deben con-
siderarse los principios constitucionales de respeto a la dignidad humana de las
mujeres, la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación así como el del
derecho de las mujeres a la libertad.
ARTICULO 12. Los Modelos para la prevención deben estar diseñados por
separado para los distintos sectores de la población, como son mujeres, hombres,
menores de edad, funcionarios de la Administración Pública; dependiendo del
efecto preventivo que se busque lograr en determinado grupo poblacional.
ARTICULO 13. El objetivo de la prevención será reducir los factores de riesgo
de la violencia contra las mujeres, y se integrará por las etapas siguientes:
I. Anticipar y evitar la generación de la violencia en todas sus modalidades
previstas por la Ley;
II. Detectar en forma oportuna los posibles actos o eventos de violencia contra
las mujeres; y
III. Disminuir el número de víctimas, mediante acciones disuasivas que desa-
lienten la violencia.
ARTICULO 14. Para la ejecución del Modelo de Prevención, se considerarán
los siguientes aspectos:
I. El diagnóstico de la modalidad de violencia a prevenir y la población a la que
está dirigida;
II. La percepción social o de grupo del fenómeno;
III. Los usos y costumbres y su concordancia con el respeto a los derechos
humanos;
IV. Las estrategias metodológicas y operativas;
V. La intervención interdisciplinaria;
VI. Las metas a corto, mediano y largo plazo;
VII. La capacitación y adiestramiento; y
VIII. Los mecanismos de evaluación.
ARTICULO 15. El Estado en coordinación con los Municipios, promoverá las
acciones de prevención contra la violencia familiar, mismas que estarán orienta-
das a:
I. Establecer programas de detección oportuna de la violencia;
II. Facilitar el acceso de las víctimas a los procedimientos judiciales; y
III. Promover una cultura de no violencia contra las mujeres.
ARTICULO 16. Las acciones correspondientes a la prevención de la violencia
laboral, docente y en la comunidad, que realicen el Estado y los municipios, de
conformidad con los instrumentos de coordinación, así como por la normatividad
emitida en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirá por los principios
siguientes:
I. Igualdad de mujeres y hombres ante la Ley;
RGTO. LEY MUJERES LIBRE DE VIOLENCIA NUEVO LEON/PREVENCION 10-16

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