Título sexto. Sistemas y programas locales de protección de niñas, niños y adolescentes

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas36-40
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115-118 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 115. La Procuraduría de Protección llevará a cabo el registro de
las adopciones que se promuevan ante los juzgados en el Estado, con el objeto
de conservar la información correspondiente a los orígenes de la niña, niño o ado-
lescente adoptado, incluyendo la identidad de sus progenitores, su historia médica
y de su familia. Además, conservará los datos de identificación del proceso, inclu-
yendo la autoridad jurisdiccional que autorizó la adopción, así como la información
correspondiente de los padres adoptivos.
La información obtenida tendrá el carácter de confidencial y sólo será propor-
cionada en los siguientes supuestos:
I. Para cumplir los fines del artículo 403 del Código Civil para el Estado de Baja
II. Cuando sea solicitada vía oficio por las diversas autoridades administrativas
competentes en el tema de adopciones, con el único fin de llevar a cabo su regis-
tro, control y estadística.
CAPITULO TERCERO
ORGANISMO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 116. El organismo de protección de los derechos humanos en el
Estado deberá establecer áreas especializadas para la protección efectiva, obser-
vancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y ado-
lescentes.
TITULO SEXTO
SISTEMAS Y PROGRAMAS LOCALES DE PROTEC-
CION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPITULO PRIMERO
SISTEMA ESTATAL DE PROTECCION
ARTICULO 117. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes se crea el Sistema Estatal de Protección, como instan-
cia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y
acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Sistema Estatal de Protección se articulará con el Sistema Nacional y los
Sistemas Municipales a través de sus respectivas Secretarías Ejecutivas.
ARTICULO 118. El Sistema Estatal de Protección estará conformado por:
A. Poder Ejecutivo Estatal:
I. Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
II. Secretario General de Gobierno;
III. Secretario de Desarrollo Social;
IV. Procurador de Justicia del Estado;
V. Secretario de Planeación y Finanzas;
VI. Secretario de Educación y Bienestar Social;
VII. Secretario de Salud;
VIII. Secretario del Trabajo;
IX. Secretario de Seguridad Pública;
X. Director del Instituto del Deporte;
XI. Director del Instituto de Cultura; y
XII. Director del Sistema.

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