Título primero. Disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-4
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LEY PROTECCION NIÑOS BAJA CALIFORNIA/DISP. GENERALES 1
FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID Gobernador del Estado de Baja
California, anuncio que el Congreso del Estado ha dirigido al suscrito para su publi-
cación, el Decreto Número 239 cuyo texto es el siguiente:
La H. XXI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja Cali-
fornia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 27, fracción I de la Cons-
titución Política local, expide el siguiente:
ARTICULO UNICO. Se aprueba la Iniciativa de Ley para la Protección y Defen-
sa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California,
para quedar como sigue:
LEY PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DE-
RECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA V
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia
general en el Estado de Baja California y tiene por objeto:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, en los términos que establece el artículo 1 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes;
II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los dere-
chos humanos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente,
las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral
pleno;
III. Crear el Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, considerando los parámetros mínimos de organización y
funcionamiento que establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, a efecto de que nuestra Entidad cumpla con su responsabilidad
de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de
niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;
IV. Instrumentar la Política Estatal en materia de derechos de niñas, niños y
adolescentes, en concordancia con la política nacional;

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