Título quinto. Competencias y autoridades

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas30-36
30
101-105 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 101. La Procuraduría de Protección se coordinará con la Procu-
raduría Federal de Protección para conformar el Registro Nacional de Centros de
Asistencia Social. Al efecto, la Procuraduría de Protección deberá reportar semes-
tralmente a la Procuraduría Federal de Protección la actualización de sus registros.
La Procuraduría de Protección será coadyuvante de la Procuraduría Federal
de Protección en la supervisión que se realice a las instalaciones de los Centros
de Asistencia Social, en términos de lo previsto en la Ley de Asistencia Social ex-
pedida por el Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 113 de la Ley
General.
ARTICULO 102. El Sistema, a solicitud de la Procuraduría de Protección, remi-
tirá anualmente al Titular del Ejecutivo, una propuesta de apoyos fiscales y finan-
cieros para los Centros de Asistencia Social Privada que tengan bajo su cuidado a
niñas, niños y adolescentes puestos a disposición de la Procuraduría.
ARTICULO 103. Para que pueda ser autorizado el ingreso de niñas, niños y
adolescentes a un Centro de Asistencia Social Pública, la autoridad que lo solicite
deberá remitir cuando menos el oficio mediante el cual sea puesto a disposición
de la Procuraduría de Protección, el cual deberá especificar los efectos de la me-
dida, una breve narración del motivo del ingreso, los generales de la niña, niño
y adolescente, incluyendo los nombres de sus familiares, en caso de contar con
dicha información, tratándose de víctimas de delitos o adolescentes que hayan
sido sujetos a proceso conforme a la Ley de Justicia para Adolescentes, deberá
acompañarse copia de las valoraciones médicas y los estudios practicados por el
Ministerio Público.
TITULO QUINTO
COMPETENCIAS Y AUTORIDADES
CAPITULO PRIMERO
COMPETENCIAS
ARTICULO 104. Las autoridades del Estado y sus Municipios coadyuvarán
para el cumplimiento de los objetivos de la Ley General y esta Ley, de conformidad
con la distribución de competencias, concurrentes con la federación y exclusivas
para las autoridades locales que establece la Ley General.
ARTICULO 105. Las autoridades del Estado y sus Municipios, de manera con-
currente con la federación, ejercerán las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas
que deriven de la Ley General y esta Ley;
II. Impulsar el conocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes,
así como la cultura de respeto, promoción y protección de los mismos, de confor-
midad con los principios rectores en la materia;
III. Garantizar el cabal cumplimiento de la Ley General, de los instrumentos
internacionales aplicables y de esta Ley;
IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y
adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias
específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identi-
dad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con
aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales,
u otros que restrinjan o limiten sus derechos;
V. Proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada
a la salud, así como asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria
potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que
los tengan bajo su responsabilidad, en relación a las obligaciones que establece
esta Ley;
VI. Garantizar el desarrollo y la supervivencia así como investigar, sancionar
efectivamente los actos de privación de la vida de niñas, niños y adolescentes y
garantizar la reparación del daño que corresponda;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR