Título segundo. De los permisos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas15-23
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el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología que será considerado como
un programa cuya formulación estará a cargo del CONACyT con base en las pro-
puestas que presenten las Secretarías y las demás dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica y
desarrollo tecnológico. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y pro-
puestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector producti-
vo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y de la CIBIOGEM.
Dicho programa formará parte del Programa Especial de Ciencia y Tecnología
ARTICULO 30. El programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecno-
logía deberá contener, cuando menos, diagnósticos, políticas, estrategias y accio-
nes generales y sectoriales en cuanto a:
I. Investigación científica;
II. Innovación y desarrollo tecnológico;
III. Formación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel;
IV. Apoyo a los centros públicos de investigación;
V. Proyectos de investigación científica y de innovación y desarrollo tecnológico
orientados a la solución de problemas nacionales y en actividades que redunden
en beneficio para los productores agropecuarios, forestales y acuícolas del país;
VI. Nuevos centros de investigación y transferencia tecnológica en áreas
primordiales del desarrollo nacional, de acuerdo con las necesidades locales o
regionales de conservación y protección ambiental o de producción silvícola, agro-
pecuaria e industrial;
VII. Difusión del conocimiento científico y tecnológico;
VIII. Colaboración nacional e internacional;
IX. Fortalecimiento de la cultura de la bioseguridad; y
X. Descentralización y desarrollo regional.
El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías competentes, se asegu-
rará de poner a disposición de las empresas semilleras de las organizaciones de
campesinos y de productores, de manera preferente y accesible, los resultados de
la investigación científica y de innovación y desarrollo tecnológico contenidos en el
Programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología.
ARTICULO 31. El CONACyT constituirá un Fondo para el Fomento y Apoyo a
la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología conforme
a la Ley de Ciencia y Tecnología, al cual se destinarán los recursos fiscales que
aporten las dependencias y entidades para tal fin, recursos de terceros e ingresos
que por concepto de derechos determinen las disposiciones fiscales, que deriven
de actos realizados en aplicación de esta Ley.
TITULO SEGUNDO
DE LOS PERMISOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 32. Requerirá de permiso la realización de las siguientes activida-
des:
I. La liberación experimental al ambiente, incluyendo la importación para esa
actividad, de uno o más OGMs;
II. La liberación al ambiente en programa piloto, incluyendo la importación para
esa actividad, de OGMs; y
29-32
LEY BIOSEGURIDAD/DEL FOMENTO A LA INVESTIGACION...

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