Título decimosegundo. Recurso de revision

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
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evaluará la información y los elementos con que cuente la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, sea que obren en el expediente administrativo o los que
aporten los denunciantes, respectivamente, y determinará, en su caso, la existencia
del daño. Serán competentes para conocer sobre las acciones de responsabilidad
por daños al medio ambiente o a la diversidad biológica en los términos de este ar-
tículo, los juzgados de distrito en materia civil, conforme a la competencia territorial
establecida en las disposiciones respectivas.
Las sanciones administrativas establecidas en el artículo anterior se aplicarán
sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omi-
siones constitutivos de infracciones a esta Ley, sean también constitutivos de delito
conforme a las disposiciones aplicables del Código Penal Federal.
ARTICULO 122. Son aplicables supletoriamente a este Capítulo en cuanto a
responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Unico del Título
Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del ar-
tículo 70-A de dicho ordenamiento.
TITULO DECIMOSEGUNDO
RECURSO DE REVISION
ARTICULO 123. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos
administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y las nor-
mas que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el re-
curso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación,
o ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la Secretaría que emitió
la resolución impugnada, quien en su caso, otorgará su admisión, y el otorgamien-
to o la denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su
superior jerárquico en la misma Secretaría para su resolución definitiva.
ARTICULO 124. Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la subs-
tanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a
lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2005
Publicados en el D.O.F. del 18 de marzo de 2005
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días hábi-
les siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Las Secretarías competentes deberán expedir y publi-
car en el Diario Oficial de la Federación los formatos de avisos a que se refiere este
ordenamiento, dentro de los veinte días siguientes a la aprobación de los mismos
por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
ARTICULO TERCERO. Una vez expedidos y publicados los formatos a que
se refiere el artículo transitorio anterior, los interesados que de conformidad con
esta Ley tengan la obligación de presentar avisos, deberán hacerlo en un plazo de
noventa días contados a partir de la publicación de dichos formatos en el Diario
Oficial de la Federación.
ARTICULO CUARTO. Los titulares de las autorizaciones otorgadas con ante-
rioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados por virtud de la entrada
en vigor de este ordenamiento en los derechos y obligaciones consignados en
las mismas.
ARTICULO QUINTO. Las solicitudes de autorizaciones cuya tramitación haya
iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuen-
tren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones
jurídicas y administrativas vigentes al momento en que dichas solicitudes fueron
ingresadas.
ARTICULO SEXTO. La SHCP realizará los actos necesarios para transferir los
recursos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y del Conse-
jo Consultivo Científico de la CIBIOGEM, y aprobará las plazas que sean necesarias
121-T 2005
LEY BIOSEGURIDAD/TRANSITORIOS

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