Titulo preliminar

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LEY DE MENORES INFRACTORES 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el si-
guiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE-
CRETA:
LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES IN-
FRACTORES, PARA EL DISTRITO FEDERAL EN
MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA
EN MATERIA FEDERAL
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto reglamentar la
función del Estado en la protección de los derechos de los menores,
así como en la adaptación social de aquellos cuya conducta se en-
cuentra tipificada en las leyes penales federales y del Distrito Federal
y tendrá aplicación en el Distrito Federal en materia común, y en toda
la República en materia federal.
ARTICULO 2o. En la aplicación de esta Ley se deberá garantizar
el irrestricto respeto a los derechos consagrados por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacio-
nales. Se promoverá y vigilará la observancia de estos derechos por
parte de los funcionarios responsables, procurando siempre la
correcta aplicación de los medios legales y materiales pertinentes,
para prevenir cualquier violación a los mismos y, en su caso, para
restituir al menor en su goce y ejercicio, sin perjuicio de que se apli-
que a quienes los conculquen, las sanciones señaladas por las leyes
penales y administrativas.
ARTICULO 3o. El menor a quien se atribuya la comisión de una
infracción, recibirá un trato justo y humano, quedando prohibidos,
en consecuencia, el maltrato, la incomunicación, la coacción psico-

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