De la unidad encargada de la prevencion y tratamiento de menores

Páginas14-16
EDICIONES FISCALES ISEF
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I. La defensa general tiene por objeto defender y asistir a los me-
nores, en los casos de violación de sus derechos en el ámbito de la
prevención general;
(R) II. La defensa procesal tiene por objeto la asistencia y
defensa de los menores, en cada una de las etapas procesales;
(DOF 25/06/03)
(R) III. La defensa de los derechos de los menores en las fases
de tratamiento y de seguimiento, tiene por objeto la asistencia y
defensa jurídica de los menores durante las etapas de aplicación
de las medidas de orientación, de protección, de tratamiento in-
terno y externo, y en la fase de seguimiento; y (DOF 25/06/03)
(A) IV. En los casos en que los menores tengan la calidad de
indígenas, los mismos deberán ser asistidos por defensores que
conozcan la lengua y cultura de aquéllos. (DOF 25/06/03)
TITULO SEGUNDO
DE LA UNIDAD ENCARGADA DE LA PREVEN-
CION Y TRATAMIENTO DE MENORES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 33. La Secretaría de Gobernación contará con una
unidad administrativa cuyo objeto será llevar a cabo las funciones de
prevención general y especial, así como las conducentes a alcanzar
la adaptación social de los menores infractores.
ARTICULO 34. Para los efectos de la presente Ley, se entiende
por prevención general el conjunto de actividades dirigidas a evitar
la realización de conductas constitutivas de infracciones a las leyes
penales y, por prevención especial, el tratamiento individualizado que
se proporciona a los menores que han infringido dichas disposicio-
nes, para impedir su reiteración.
ARTICULO 35. La unidad administrativa encargada de la preven-
ción y tratamiento de menores, desempeñará las funciones que a
continuación se señalan:
I. La de prevención, que tiene por objeto realizar las actividades
normativas y operativas de prevención en materia de menores infrac-
tores;
II. La de procuración, que se ejercerá por medio de los comisiona-
dos y que tiene por objeto proteger los derechos y los intereses legí-
timos de las personas afectadas por las infracciones que se atribuyan
a los menores, así como los intereses de la sociedad en general,
conforme a lo siguiente:
a) Investigar las infracciones cometidas por los menores, que le
sean turnadas por el Ministerio Público, conforme a lo previsto en
las reglas de integración de la investigación de infracciones de esta
Ley;
b) Requerir al Ministerio Público y a sus auxiliares, a fin de que los
menores sujetos a investigación le sean remitidos de inmediato;
c) Practicar las diligencias de carácter complementario que sean
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