Del diagnostico y de las medidas de orientacion, de proteccion y de tratamiento externo e interno

Páginas27-33
27
de los órganos, unidades administrativas, o personas que las estén
aplicando.
ARTICULO 84. La caducidad opera en un año, si para corregir
la conducta del menor sólo se previere la aplicación de medidas de
orientación o de protección; si el tratamiento previsto por esta Ley
fuere de externación, la caducidad se producirá en dos años y si se
tratare de aquellas infracciones a las que deba aplicarse el tratamien-
to en internación, la facultad de los órganos del Consejo operará en
el plazo que como mínimo se haya señalado para aplicar las medidas
de tratamiento, sin que en ningún caso sea menor de tres años.
ARTICULO 85. Cuando el infractor sujeto a tratamiento en inter-
nación o externación se sustraiga al mismo, se necesitará para la
caducidad, tanto tiempo como el que hubiese faltado para cumplirlo
y la mitad más, pero no podrá ser menor de un año.
TITULO CUARTO
DE LA REPARACION DEL DAÑO
CAPITULO UNICO
ARTICULO 86. La reparación del daño derivado de la comisión de
una infracción puede solicitarse por el afectado o sus representantes
legales, ante el Consejero Unitario.
ARTICULO 87. Los consejeros unitarios una vez que la o las per-
sonas debidamente legitimadas soliciten el pago de los daños
causados, correrán traslado de la solicitud respectiva al defensor del
menor y citarán a las partes para la celebración de una audiencia de
conciliación, que se llevará a cabo dentro de los cinco días siguien-
tes, en la cual se procurará el avenimiento de las mismas, proponién-
doles las alternativas que estimen pertinentes para solucionar esta
cuestión incidental.
Si las partes llegaran a un convenio, éste se aprobará de plano,
tendrá validez y surtirá efectos de título ejecutivo, para el caso de
incumplimiento.
Si las partes no se pusieren de acuerdo, o bien si habiéndolo
hecho no cumplieren con el convenio resultado de la conciliación,
se dejarán a salvo los derechos del afectado para que los haga valer
ante los tribunales civiles en la vía y términos que a sus intereses
convenga.
TITULO QUINTO
DEL DIAGNOSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE
ORIENTACION, DE PROTECCION Y DE TRATA-
MIENTO EXTERNO E INTERNO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 88. El Consejo, a través de los órganos competentes,
deberá determinar en cada caso, las medidas de orientación, de
protección y de tratamiento externo e interno previstas en esta Ley,
LEY DE MENORES INFRACTORES 83-88

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR