Del procedimiento

Páginas16-27
EDICIONES FISCALES ISEF
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IV. La de carácter administrativo, que tiene por objeto la aplicación
de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el
desempeño de las funciones propias de dicha Unidad; y
V. Las demás que le competan de conformidad con la presente
Ley y sus disposiciones reglamentarias y administrativas.
TITULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
ARTICULO 36. Durante el procedimiento todo menor será tratado
con humanidad y respeto, conforme a las necesidades inherentes a
su edad y a sus condiciones personales y gozará de las siguientes
garantías mínimas:
I. Mientras no se compruebe plenamente su participación en la
comisión de la infracción que se le atribuya, gozará de la presunción
de ser ajeno a los hechos constitutivos de la misma;
II. Se dará aviso inmediato respecto de su situación a sus repre-
sentantes legales o encargados cuando se conozca el domicilio;
III. Tendrá derecho a designar a sus expensas, por sí o por sus
representantes legales o encargados, a un Licenciado en Derecho de
su confianza, en el legal ejercicio de su profesión, para que lo asista
jurídicamente durante el procedimiento, así como en la aplicación de
las medidas de orientación, de protección o de tratamiento en exter-
nación y en internación;
IV. En caso de que no se designe un Licenciado en Derecho de su
confianza en el legal ejercicio de su profesión, de oficio se le asignará
un defensor de menores, para que lo asista jurídica y gratuitamente
desde que quede a disposición del Comisionado y en las diversas
etapas del procedimiento ante los órganos del Consejo, así como
en la aplicación de las medidas de orientación, de protección o de
tratamiento en externación y en internación;
(A) Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la
asignación de un defensor para los menores indígenas recaerá
en personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
V. Una vez que quede a disposición del Consejo y dentro de las
veinticuatro horas siguientes se le hará saber en forma clara y senci-
lla, en presencia de su defensor, el nombre de la persona o personas
que hayan declarado en su contra y la naturaleza y causa de la infrac-
ción que se le atribuya, así como su derecho a no declarar; rindiendo
en este acto, en su caso, su declaración inicial;
VI. Se recibirán los testimonios y demás pruebas que ofrezca y
que tengan relación con el caso, auxiliándosele para obtener la com-
parecencia de los testigos y para recabar todos aquellos elementos
de convicción que se estimen necesarios para el cabal esclareci-
miento de los hechos;
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