Título cuarto. Del registro civil

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas10-22
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS FISICAS
ARTICULO 32. La persona física es titular patrimonial en los aspectos econó-
mico y moral.
ARTICULO 32 BIS. El patrimonio económico se forma por los derechos y obli-
gaciones valorables en dinero y que constituyen una universalidad.
ARTICULO 32 BIS-I. El patrimonio, como universalidad jurídica, comprende
todos los bienes y obligaciones de la persona valorizables en dinero.
ARTICULO 32 BIS-II. Cuando la ley lo permita, puede una persona afectar
parte de sus bienes a la realización de un fin o fines determinados.
ARTICULO 32 BIS-III. El deudor responde del cumplimiento de sus obligacio-
nes con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son
inalienables, no embargables o se hallen afectados a fines reconocidos y protegi-
dos por la ley.
ARTICULO 32 BIS-IV. El patrimonio moral se constituye por los derechos y
deberes no valorables en dinero.
SECCION SEGUNDA
DE LAS PERSONAS MORALES
ARTICULO 32 BIS-V. Son aplicables al patrimonio de las personas morales,
las disposiciones relativas al patrimonio de las personas físicas, en tanto no se
opongan a la naturaleza de las primeras.
CAPITULO V
DE LA NACIONALIDAD
ARTICULO 33. La nacionalidad de las personas se regirá por las leyes de la
materia.
CAPITULO VI
DEL ESTADO CIVIL
ARTICULO 34. El estado civil de las personas es de orden público, es indivi-
sible, inalienable, imprescriptible y susceptible de posesión. No será materia de
convalidación, disminución, desconocimiento, transacción ni de compromiso en
árbitros; sin embargo, sí será válida la transacción que verse sobre los derechos
patrimoniales que de la declaración de estado civil pudieran derivarse a favor de
una persona.
ARTICULO 34 BIS. Son fuentes del estado civil, el parentesco, el matrimonio,
y el divorcio.
ARTICULO 34 BIS-I. Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en
forma pública hace una persona, de un estado civil.
ARTICULO 34 BIS-II. Para acreditar la posesión de estado civil se deberá aten-
der, el trato y comportamiento en el seno de la familia respectiva, la fama que sobre
el particular tenga la persona en sus relaciones sociales y de familia.
TITULO CUARTO
DEL REGISTRO CIVIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 35. El Registro Civil es la Institución de orden público por medio
de la cual el Estado inscribe, autentifica y da publicidad a los actos y hechos del
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