Del Testamento Militar

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas215-215

ARTÍCULO 1579.

Requisitos del testamento de militares en acción de guerra o heridos

Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

ARTÍCULO 1580.

Testamento de prisioneros de guerra

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.

ARTÍCULO 1581.

Entrega de testamentos a la Sedena y a autoridad competente

Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a la Secretaría...

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