Del Testamento Público Cerrado

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas207-210

ARTÍCULO 1521.

Personas facultadas para escribir testamento público cerrado

El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

ARTÍCULO 1522.

Obligación del testador de firmar el testamento

El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.

ARTÍCULO 1523.

Deberes de la persona que haya firmado el testamento por el testador

En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, el testador declarará que aquélla persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el notario.

ARTÍCULO 1524.

Forma en que el testamento deberá presentarse ante notario

El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al notario en presencia de tres testigos.

ARTÍCULO 1525.

Declaración del testador al presentar el testamento

El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.

ARTÍCULO 1526.

Constancia de otorgamiento emitida por el notario

El notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien, además, pondrá su sello.

ARTÍCULO 1527.

Forma de proceder ante la incapacidad de un testigo para firmar

Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.

ARTÍCULO 1528.

Imposibilidad del testador para firmar el testamento

Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.

ARTÍCULO 1529.

Casos en los que podrá firmar algún testigo

Sólo en casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que no sepa hacerlo, ya por el testador. El notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo la pena de suspensión de oficio por tres años.

ARTÍCULO 1530.

Personas...

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