Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas204-205

ARTÍCULO 1499.

Tipos de testamento en cuanto a su forma

El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.

ARTÍCULO 1500.

Tipos de testamento ordinario

El ordinario puede ser:

I. Público abierto;

II. Público cerrado;

III. Público simplificado; y

IV. Ológrafo.

ARTÍCULO 1501.

Tipos de testamento especial

El especial puede ser:

I. Privado;

II. Militar;

III. Marítimo, y

IV. Hecho en país extranjero.

ARTÍCULO 1502.

Personas impedidas para ser testigos del testamento

No pueden ser testigos del testamento:

I. Los amanuenses del notario que lo autorice;

II. Los menores de dieciséis años;

III. Los que no estén en su sano juicio;

IV. Los ciegos, sordos o mudos;

V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

ARTÍCULO 1503.

Concurrencia de intérprete cuando el testador ignore el idioma

Cuando el testador ignore el idioma del país, un intérprete nombrado por el mismo testador concurrirá al acto y firmará el testamento.

ARTÍCULO 1504.

Obligación del notario y testigos de cerciorarse de la identidad del testador

Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.

ARTÍCULO 1505.

Procedimiento cuando la identidad del testador no puede verificarse

Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará ésta circunstancia por el notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otros, todas las señales que caractericen la persona de aquél.

ARTÍCULO 1506.

Invalidez del testamento en tanto se justifica la identidad del testador

En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.

ARTÍCULO 1507.

Prohibiciones al redactar última voluntad

Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otras personas...

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