Del Testamento Marítimo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas215-216

ARTÍCULO 1583.

Prescripciones aplicables al testamento otorgado en alta mar

Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes.

ARTÍCULO 1584.

Formalidades del testamento marítimo

El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del capitán del navío, y será leído, datado y firmado, como se ha dicho en los artículos 1512 al 1519; pero en todo caso deberán firmar el capitán y los dos testigos.

ARTÍCULO 1585.

Testamento del capitán

Si el capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.

Elaboración de duplicado,ARTÍCULO 1586.

conservación y publicación del testamento

El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación, y de él se hará mención en su diario.

ARTÍCULO 1587.

Entrega de testamento a diplomáticos al arribar a puerto

Si el buque arribare a un puerto en que haya agente diplomático, cónsul o vicecónsul mexicanos, el capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento, fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el diario de la embarcación.

ARTÍCULO 1588.

Entrega del testamento al arribar a territorio mexicano

Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o ambos, si no se dejó alguno en otra parte, a la autoridad marítima del lugar, en la forma señalada en el artículo anterior.

Acuse de recibo de la entrega de testamentoARTÍCULO 1589.

En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el capitán de la embarcación exigirá recibo de la entrega y lo citará por nota en el diario.

ARTÍCULO 1590.

Envío de ejemplares al Ministerio de Relaciones Exteriores

Los agentes diplomáticos...

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