Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

Páginas219-220
427-429 EDICIONES FISCALES ISEF
CAPITULO VII
SUSPENSION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRA-
BAJO
CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS CONDICIONES
DE TRABAJO
ARTICULO 427. Son causas de suspensión temporal de las rela-
ciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su
incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como conse-
cuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones eco-
nómicas y a las circunstancias del mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta
de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la pro-
secución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el
patrón;
(R) VI. La falta de ministración por parte del Estado de las can-
tidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las
que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aqué-
llas sean indispensables; y (DOF 30/11/12)
(A) VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la
autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sa-
nitaria. (DOF 30/11/12)
COMO PUEDE AFECTAR A LOS TRABAJADORES LA SUSPEN-
SION
ARTICULO 428. La suspensión puede afectar a toda una empresa
o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón
de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor
antigüedad.
NORMAS A OBSERVAR PARA EFECTOS DE LA SUSPENSION
TEMPORAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 429. En los casos señalados en el artículo 427, se ob-
servarán las normas siguientes:
(R) I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante,
dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje,
para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo
892 y siguientes, la apruebe o desapruebe; (DOF 30/11/12)
II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la
suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Concilia-
ción y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos
colectivos de naturaleza económica; y
(R) III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamen-
te a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de
Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el artículo 892 y siguientes. (DOF 30/11/12)

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