Contrato-ley

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401-408 EDICIONES FISCALES ISEF
III. En los casos del Capítulo VIII de este Título, por cierre de la em-
presa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato
colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
EFECTOS DE LA SEPARACION DE UN PATRON UNA VEZ FIRMA-
DO EL CONTRATO COLECTIVO
ARTICULO 402. Si firmado un contrato colectivo, un patrón se
separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante,
las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus
trabajadores.
VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN CASO DE
DISOLUCION DEL SINDICATO
ARTICULO 403. En los casos de disolución del sindicato de tra-
bajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste,
las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o
establecimiento.
CAPITULO IV
CONTRATO-LEY
QUE SE ENTIENDE POR CONTRATO-LEY
ARTICULO 404. Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno
o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones se-
gún las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de
la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Fede-
rativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más
de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.
PARA QUE INDUSTRIAS PUEDEN CELEBRARSE LOS CONTRA-
TOS-LEY
ARTICULO 405. Los contratos-ley pueden celebrarse para indus-
trias de jurisdicción federal o local.
QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA CELEBRACION DE UN CON-
TRATO-LEY
ARTICULO 406. Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley
los sindicatos que representen las dos terceras partes de los traba-
jadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en
una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas,
que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio
nacional.
ANTE QUE AUTORIDAD DEBE PRESENTARSE LA SOLICITUD DE
CELEBRACION DE CONTRATO-LEY
ARTICULO 407. La solicitud se presentará a la Secretaría del Tra-
bajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federati-
vas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado
o Territorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de
industrias de jurisdicción local.
JUSTIFICACION DE REQUISITOS POR PARTE DE LOS SOLICI-
TANTES
ARTICULO 408. Los solicitantes justificarán que satisfacen el re-
quisito de mayoría mencionado en el artículo 406.

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