Contrato colectivo de trabajo

Páginas209-213
384-388 EDICIONES FISCALES ISEF
EN DONDE DEBEN REGISTRARSE LAS FEDERACIONES Y CON-
FEDERACIONES
ARTICULO 384. Las federaciones y confederaciones deben regis-
trarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en
el párrafo final del artículo 366.
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE FEDERACIONES Y CONFE-
DERACIONES
ARTICULO 385. Para los efectos del artículo anterior, las federa-
ciones y confederaciones remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya ele-
gido la directiva.
La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo final del artículo 365.
CAPITULO III
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
QUE SE ENTIENDE POR CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
ARTICULO 386. Contrato colectivo de trabajo es el convenio ce-
lebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de esta-
blecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en
una o más empresas o establecimientos.
CUANDO EXISTE OBLIGACION DE CELEBRAR CONTRATO CO-
LECTIVO
ARTICULO 387. El patrón que emplee trabajadores miembros de
un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solici-
te, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores
ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
NORMAS A OBSERVAR SI DENTRO DE LA MISMA EMPRESA
EXISTEN VARIOS SINDICATOS
ARTICULO 388. Si dentro de la misma empresa existen varios
sindicatos, se observarán las normas siguientes:
I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y
otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor nú-
mero de trabajadores dentro de la empresa;
II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se cele-
brará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen
a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso con-
trario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profe-
sión; y

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