Reglamento interior de trabajo

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421-424 EDICIONES FISCALES ISEF
II. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de tra-
bajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos
ejerciten el derecho de huelga.
CAPITULO V
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
QUE SE ENTIENDE POR REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
ARTICULO 422. Reglamento interior de trabajo es el conjunto de
disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desa-
rrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
No son materia del reglamento las normas de orden técnico y ad-
ministrativo que formulen directamente las empresas para la ejecu-
ción de los trabajos.
CONTENIDO DEL REGLAMENTO
ARTICULO 423. El reglamento contendrá:
I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado
para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;
II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jorna-
das de trabajo;
III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los estableci-
mientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;
IV. Días y lugares de pago;
V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el
artículo 132, fracción V;
VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones
para prestar los primeros auxilios;
VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempe-
ñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras
embarazadas;
VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a
los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profi-
lácticas que dicten las autoridades;
IX. Permisos y licencias;
X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplica-
ción. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no po-
drá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído
antes de que se aplique la sanción; y
XI. Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con
la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la
mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
NORMAS A OBSERVAR EN LA FORMACION DEL REGLAMENTO
ARTICULO 424. En la formación del reglamento se observarán las
normas siguientes:

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