Modificación colectiva de las condiciones de trabajo

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/REGLAMENTO... 424-426
I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los
trabajadores y del patrón;
II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro
de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje;
III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias
a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contra-
tos-ley; y
IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán so-
licitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se
revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de
trabajo.
OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
DE HACER PUBLICA LA INFORMACION DE LOS REGLAMENTOS
INTERIORES DE TRABAJO
(A) ARTICULO 424 BIS. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje
harán pública, para consulta de cualquier persona, la informa-
ción de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren
depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias
de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gu-
bernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información
gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.
De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de
los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en
forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Concilia-
ción y Arbitraje. (DOF 30/11/12)
FECHA EN QUE SURTIRA EFECTOS EL REGLAMENTO
ARTICULO 425. El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha
de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores
y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.
CAPITULO VI
MODIFICACION COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO
CUANDO PUEDE SOLICITARSE LA MODIFICACION DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones po-
drán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación
de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos
o en los contratos-ley:
I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio
entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419,
fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para
conflictos colectivos de naturaleza económica.

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