Capítulo 4 - Los nuevos supuestos para fincar capitales constitutivos

AutorJoaquín Díaz Delgado
Páginas97-135

En este capítulo, se desarrollará todo lo relativo a la problemática elegida, la cual consiste en analizar las nuevas figuras y supuestos que fueron incorporados a la reforma de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con fecha del 20 de septiembre de 2001, en materia de capitales constitutivos.

4. 1 Reformas a la Ley del Seguro Social, de 2001

En este apartado, se pretende dar a conocer al lector algunas de las reformas introducidas en la reforma a la Ley del Seguro Social del 20 de diciembre de 2001.76 De esta manera, el apartado que nos ocupa, se subdividirá en tres puntos:

    a) Las reformas en general de la propia ley.

    b) La inclusión de los delitos fiscales en materia de seguridad social.

    c) Las adiciones efectuadas en relación con los capitales constitutivos.
4.1. 1 Las reformas en general

Se entiende que las reformas introducidas mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de diciembre de 2001, han construido una de las principales reformas de la presente Ley del Seguro SoPage 98cial de 1995, vigente hasta nuestros días, no sólo en relación con los capitales constitutivos, sino que ha trascendido en muchas otras cuestiones de este ordenamiento.

En este apartado, se hará referencia a las principales adiciones que se consideran trascendentales, para lo cual se iniciará con el artículo 5, que a la letra establece:

    Art. 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo."

    Como se observa, en este primer artículo se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social, será considerado como una autoridad fiscal y que además será responsable de su organización interna y de su administración de manera independiente de la Federación.

Por otra parte, se crea un nuevo artículo de esta ley, el 5-A que dice:

    Art. 5-A. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

    III. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

    IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

    VI. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;

    VII. Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
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    VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250 A, de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero patronales del seguro social o de realizar el pago de las mismas;

    IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la ley;

    X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta ley;

    XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la ley;

    XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la ley;

    XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto;

    XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de su ascendencia;

    XV. Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;

    XVI. Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto;

    XVII. Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la ley, y
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    XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la ley.

En este artículo, el legislador consideró de suma importancia, realizar un glosario de las figuras o conceptos más importantes o utilizados en el texto de la propia ley, destacando la definición de la mayoría de los sujetos que intervienen de cualesquier manera en la relación con el IMSS: el patrón y los trabajadores. Asimismo, de otros tipos de sujetos como: el de aseguramiento, los responsables solidarios, los asegurados, los derechohabientes, los beneficiarios y los pensionados, que se consideran en esta norma legal.

Otra norma importante de esta Ley del Seguro Social, en cuestiones fiscales, que sufrió cambios es el artículo 9 que expone lo siguiente:

    Art. 9. Las disposiciones fiscales de esta ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieren a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

    A falta de norma expresa en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta ley.

    El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.

En el artículo que antecede, se observa que el primer párrafo hace referencia a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, en donde se aplica el principio de certeza jurídica para las contribuciones y en el cual se pretende no dejar a juicio de la propia autoridad la imposición de las cargas tributarias. Además, el legislador está señalando cómo debe aplicarse la supletoriedad en esta ley, así como la obligación que tiene el Instituto de sujetarse a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para los casos relacionados con la prestación de servicios médicos.Page 101

También, se dan cambios relacionados con las obligaciones fiscales formales que deben observar los patrones, en especial, lo señalado en las fracciones I, III, y V, del artículo 15 de este ordenamiento que dicen:

    Art. 15. Los patrones están obligados a:

    I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de los plazos no mayores de cinco días hábiles;

    II. ...

    III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

    IV. ...

    V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta ley, el código y los reglamentos respectivos;..."

En las modificaciones contenidas en el artículo anterior, se establece un "periodo de gracia" para efectos de que el patrón realice los movimientos correspondientes a sus trabajadores, los cuales se consideran como una obligación patronal. Sin embargo, en este sentido, las reformas concernientes a la determinación de cuotas obrero-patronales son de mayor importancia, sobre todo, la necesidad que tienen los patrones de tolerar la máxima de las facultades de comprobación que tienen las autoridades fiscales, la visita domiciliaria.

Situación semejante sucede con la reforma total al artículo 34 de este ordenamiento, que también tiene que ver con más obligaciones formales fiscales, como son:

    Art. 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

    I. En los casos...

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