Capítulo 3 - Los capitales constitutivos en México

AutorJoaquín Díaz Delgado
Páginas73-93

El presente capítulo tendrá como sustentos básicos a la Ley del Seguro Social y a las tesis y jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en los diversos conceptos que los integraran y en su validez como contribuciones, así como también los comentarios y definiciones de algunos autores acerca de los capitales constitutivos, contrario a que la ley de la materia sólo menciona los elementos que los integran.

Por otro lado, se mencionará la diferencia entre el capital constitutivo como crédito fiscal y el capital constitutivo como cálculo actuarial; basándose en los comentarios de autores reconocidos en el campo de la seguridad social. Ahora bien, considerando el análisis de los temas tratados anteriormente, en este capítulo se mencionarán los lineamientos actuales que rigen a los capitales constitutivos como contribuciones, vistos desde sus orígenes hasta los elementos que los constituyen y que se encuentran establecidos en la Ley del Seguro Social vigente, para lograr establecer el cuestionamiento sobre las principales inconsistencias para su determinación y aplicación hacia los contribuyentes.

De esta manera, el primer tema a tratar consiste en el origen de los capitales constitutivos y en la definición que de ellos realizan los autores (estudiosos del derecho) principalmente del derecho a la seguridad social y del derecho fiscal o tributario.

3. 1 Origen de esta figura jurídica tributaria

En principio, se hará referencia al licenciado Javier Moreno Padilla, donde cita que:61

El Instituto por ser un organismo asegurador necesita de los implementos técnicos adecuados que le permitan responder al momento de las exigencias de servicios de los derechohabientes o beneficiarios del sistema. Page 74

Por tal razón, para llevar a cabo su función debe hacerse de recursos (económicos), mismos que al obtenerlos, invertirá en la forma en que la ley de la materia señale.

Estas reservas incluyen las cantidades que actuarialmente se han calculado para que el organismo mencionado haga frente a las pensiones a que la propia ley lo obliga.

Pues bien, estas cantidades también son conocidas como capitales constitutivos, dicho de otra manera, es la suma de dinero que requiere cualquier institución aseguradora para que proporcione una pensión a sus derechohabientes, con los dividendos que esa cantidad le rinda. Sin embargo, este tipo de cantidades no son el objeto de estudio de este trabajo, por lo que, no debe confundirse dicha terminología con la figura jurídico-tributaria, que también se le conoce como capitales constitutivos, los cuales son el verdadero objetivo del estudio, con un sentido diferente al término definido con anterioridad, aun cuando se escriban y escuchen de la misma manera.

Por otro lado, los capitales constitutivos como contribuciones no se incluyeron dentro del texto de la Ley del Seguro Social en su origen (1942). Cabe señalar que en el artículo 135 de la ley citada, se disponía que el título donde conste la obligación de pagar las aportaciones, tenía el carácter de título ejecutivo, lo que hacía que el Instituto tuviera que demandar ante los tribunales a los patrones que no pagaban sus cuotas oportunamente. No obstante, en el mismo año se reformó dicha ley para establecer que: ...la obligación de pagar las aportaciones tendrá el carácter de fiscal...

El 3 de febrero de 1949, se modifica el artículo para establecer que no sólo los aportes, sino también los intereses moratorios y los capitales constitutivos, tendrían el carácter de créditos fiscales y que el procedimiento administrativo de ejecución de las liquidaciones que no hubieren sido cubiertas directamente al Instituto, se realizará por conducto de las oficinas federales de Hacienda que correspondan, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación.62

Para el mismo año, el artículo 48 de la Ley del Seguro Social, sufre una primera reforma en la que se estableció lo siguiente: el patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no lo hiciere, deberá en caso de siniestro, enterar al IMSS el capital consPage 75titutivo de las pensiones y prestaciones correspondientes, de conformidad con la presente ley, sin perjuicio de que el Instituto conceda desde luego las prestaciones a que haya lugar mediante acuerdo del Consejo Técnico. El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos. La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los asegurados y beneficiarios tuvieren derecho, limitándose los capitales constitutivos en este caso, a la suma necesaria para completar la pensión o prestación correspondiente, según la ley.

Los patrones que cubrieron los capitales constitutivos determinados por el Instituto, en los casos previstos por este artículo, quedarán relevados del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos profesionales establece la Ley Federal del Trabajo, así como la de enterar los aportes que prescribe la presente ley por lo que toca al trabajador accidentado y al ramo del Seguro que ampare el riesgo respectivo.63

Momento en el que se menciona a los capitales constitutivos por primera vez en el texto de la Ley del Seguro Social, y para la reforma de la ley en 1956 (29 de diciembre) el artículo 34 de la Ley del Seguro Social, disponía que el patrón omiso pagará al IMSS los capitales constitutivos de las pensiones y los gastos correspondientes a otras prestaciones...,64 mismo concepto que se ampliaría para la reforma efectuada el 30 de noviembre de 1959.

Derivado de lo anterior, la exposición de motivos de la Ley del Seguro Social de 1973, mencionaba que: las garantías sociales consignadas en el texto constitucional, y en particular las disposiciones del artículo 123, están fundadas en el principio de considerar al hombre como miembro de un grupo social y no como sujeto abstracto de relaciones jurídicas. Conforme a esta concepción se estructuran en México: el derecho del trabajo, la seguridad social y, en un sentido más amplio, todos nuestros sistemas de bienestar colectivo.65

Aunque el régimen instituido por la Fracción XXIX del artículo 123 constitucional tiene por objeto primordial establecer la protección del trabajador, su meta es alcanzar a todos los sectores e individuos que componen nuestra sociedad. Page 76

Párrafos más adelante, menciona: esta iniciativa toma en consideración los distintos estudios técnicos que se han hecho para definir las necesidades y posibilidades de mejoramiento y expansión del sistema. Tiene por principales objetivos mejorar las prestaciones existentes e introducir otras; crear un nuevo ramo de seguro, el de guarderías, en beneficio de las madres trabajadoras, aumentar el número de asegurados; abrir la posibilidad para que nuevos sectores de la población se incorporen voluntariamente al Régimen Obligatorio; establecer servicios de solidaridad social sin comprometer los derechos de los asegurados; precisar diversos puntos controvertibles de la ley vigente; reordenar preceptos dispersos que se refieren a una misma materia y simplificar, para hacer expeditos, diversos procedimientos.

Por último, en la misma exposición de motivos se señala que: la iniciativa de termina que, tanto para el pago de las cuotas como para el reconocimiento de derechos y el otorgamiento de las prestaciones en dinero, el salario es la base de cotización. En consecuencia, para lograr una mejor recaudación en beneficio de los propios trabajadores, cuyas prestaciones económicas están en relación con aquélla, se precisa con claridad cuáles son los elementos que la integran. Más adelante, se dice que se incluyen: diversas normas que aclaran el concepto, procedencia e integración de los capitales constitutivos, para evitar controversias en esta materia.66

Por lo antes expuesto, incluso en la actualidad, las leyes de seguridad social han sufrido cambios en una forma muy lenta, que si bien es cierto se han definido algunas situaciones, como: el salario base de cotización y sus diversos conceptos para su integración, también es cierto que otros han sido descuidados, como: los capitales constitutivos, tanto en su definición como en su integración. Asimismo, lejos de obtener una base mayor de derechohabientes, hoy en día, el autoempleo va en aumento, lo que se traduce en menores aportaciones para el propio Instituto.

Los diversos Tribunales Colegiados de Circuito, en materia administrativa, desde 1988 han emitido algunas tesis sobre la situación de los capitales constitutivos, en las que la parte afectada se ha beneficiado, debido a que al realizar el análisis de los amparos interpuestos por algunas empresas, han determinado la falta de fundamentación y motivación del crédito en cuestión. Derivado de lo anterior, hay algunos libros en los que de manera superficial se estudia qué son los capitales constitutivos y se describen de la siguiente manera: es la cantidad que debe pagar el patrón al Instituto, en cumplimiento de su obligación de reintegrar el costo de las prestaciones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Page 77

Social al trabajador, nacida de la responsabilidad patronal de no inscribir a dicho empleado o de reportar un salario inferior al real.67

Sin embargo, durante esta investigación, se encontró a un segundo autor, con la definición de los capitales constitutivos que a continuación se transcribe: comprende el pago que un patrón debe hacer al Instituto Mexicano del Seguro Social para resarcirlo de todos los gastos y/o pensiones que tiene que erogar para poder otorgarle a un trabajador todas las prestaciones que tuviera derecho de acuerdo con la Nueva Ley del Seguro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR