Capítulo 2 - Las aportaciones de seguridad social y su inconsistencia como contribuciones

AutorJoaquín Díaz Delgado
Páginas43-68

Expuestos los temas que anteceden a este capítulo y considerando que la seguridad social es parte del derecho social que busca ofrecer al ser humano, por el simple hecho de tener esa calidad, una vida digna y decorosa, la cual debe sostenerse en forma individual y colectiva, mediante la aportación de todos sus integrantes, dentro de un marco jurídico justo, proporcional y equitativo. A su vez, esta obligación no debe ser ubicada sólo como parte del derecho laboral, ni recaer en las personas que utilizan los servicios de otras (empleadores o patrones), sino, en la sociedad en general, incluyendo en ésta al Estado, a los patrones y a los trabajadores.

Del mismo modo, se tiene que el Estado deberá procurar su sostenimiento económico, mediante los habitantes que radiquen en su propio territorio, con la imposición de gravámenes llamados: aportaciones de seguridad social, como una clase de contribuciones que así se encuentran contempladas en nuestra legislación.

Debido a que desde su origen han tenido controversias, el presente capítulo analizará las diversas acepciones que las aportaciones de seguridad social (cuotas obrero-patronales) han tenido en nuestro país, con el fin de catalogarlas de la manera más adecuada, conforme a la clasificación actual.

2. 1 Las contribuciones en México

Antes de considerar las diversas acepciones de las que las aportaciones de seguridad social han sido objeto en nuestro país, se tomará en cuenta, lo que es el derecho administrativo, el derecho fiscal y las contribuciones. Por lo que, haciendo una comparación, para el derecho administrativo la actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales.27Page 44

Del análisis de la definición anterior, el autor refiere el término de atribuciones, a las facultades que las leyes les confieren, cabe resaltarlo porque basados en los principios generales del derecho (señalados en el capítulo precedente), implícitamente se hace referencia al principio de legalidad, el cual será la base para determinar la viabilidad de los capitales constitutivos.

Por otro lado, al analizar dicha definición, se encuentran los conceptos correspondientes a:

    a) Acto jurídico. Se define como un acto de voluntad cuyo objeto es producir un efecto de derecho, en otras palabras, es crear o modificar el orden jurídico.

    b) Acto material. Se constituye por los hechos naturales o voluntarios que no trascienden al orden jurídico.

    c) Hecho jurídico. Constituido, sea por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho, o por un hecho, en el cual interviene la voluntad humana y donde el orden jurídico entra en movimiento, con la diferencia, respecto al acto jurídico, de que ese efecto de derecho no constituye el objeto de la voluntad.

    d) Orden jurídico. Es el conjunto de situaciones también de carácter jurídico, que existen en un momento dado en un medio social determinado.

    e) Situaciones jurídicas generales. Se constituyen por un conjunto de derechos y obligaciones, que tienen las siguientes características:

    - Abstracta e impersonal.

    - Permanente.

    - Esencialmente modificable por la ley o reglamentos.

    f) Situaciones jurídicas individuales. A diferencia de la anterior, ésta tiene las siguientes características:

    - Personal y concreta.
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    - Temporal.

    - No es modificable por la ley.

De tal modo y considerando los conceptos anteriores, los autores mencionan que: el acto del poder público que fija la responsabilidad fiscal de un contribuyente o que aplica una sanción por infracción de la ley, constituye actos creadores de situaciones jurídicas individuales.28

Por último, se menciona que los actos jurídicos y los actos materiales constituyen los fenómenos de formación y de realización del derecho; por lo tanto, son los que conforman el aspecto dinámico del mismo.

Al continuar con el estudio del derecho administrativo, es importante hacer notar que la doctrina jurídica distingue dos corrientes a saber: las doctrinas basadas en el individualismo y las doctrinas estatistas (de Estado). Las primeras, sostienen que el Estado debe usar, con absoluta preferencia, leyes supletorias, reduciendo al mínimo las de carácter imperativo; y que las disposiciones tendentes a la protección del derecho deben ser represivas más que preventivas, ya que estas últimas imponen, por su naturaleza, serias restricciones a la libertad individual.29

Por otro lado, las segundas consideran que la intervención del Estado en la reglamentación de la actividad privada debe hacerse por medio de leyes imperativas, en aquellos casos en que la experiencia ha demostrado que el libre juego de las leyes económicas es insuficiente para mantener el equilibrio entre las clases sociales. Desde este punto, las leyes mexicanas en general, han adoptado la doctrina estatista, es decir, México adopta la imposición de las leyes para regular las relaciones entre las partes, una de estas situaciones se presenta justo en la legislación laboral y en la seguridad social. Basta con mencionar que el artículo 123 de nuestra Constitución Política, establece que el Estado debe procurar la creación y funcionamiento de seguros sociales de invalidez, vida, cesación involuntaria de trabajo, accidentes y, en general, sobre las instituciones de prevención social.Page 46

Ahora bien, la doctrina ha distribuido las atribuciones del Estado, respecto de los particulares, en tres grupos principales:

    . Atribuciones del Estado para reglamentar la actividad privada.

    . Atribuciones que tienden al fomento, limitación y vigilancia de la misma actividad.

    . Atribuciones para sustituirse total o parcialmente en la actividad de los particulares, o para combinarse con ella en la satisfacción de una necesidad colectiva.

De las facultades o atribuciones mencionadas en el último grupo, Gabino Fraga menciona que, en las tesis estatistas no existe ningún impedimento para que el Estado se organice en las empresas que sustituyan a las particulares, en forma semejante a éstas, estableciendo una organización técnica en la que se supriman trabas y lentitudes de la organización burocrática y la desviación a que conduciría la selección del personal con un criterio político.

Como consecuencia de lo antes expuesto, es necesario mencionar que una de las formas de organización administrativa que tiene el Estado, se refiere a la descentralización, la cual se presenta: cuando se confía la realización de algunas actividades administrativas a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la Administración Central.30

A diferencia de la centralización y desconcentración, en la descentralización, los organismos formados sí tienen patrimonio y personalidad jurídica propios, situación que los hace, hasta cierto punto, autónomos en su operación. Pero ¿qué es un organismo descentralizado?, la respuesta se encuentra en la Ley de la Administración Pública Federal, en su artículo 45 que define a estos organismos como:

    Las unidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Con el fin de comprender mejor la creación y el objeto del organismo descentralizado, cabe enfatizar que: en primer término, las funciones realizadas deben ser aquéllas que en principio le correspondan al Estado; en segundo lugar,Page 47que por ser funciones especiales, es decir, atribución en la cual se dice que son especialistas y esto es lo que origina la separación de la administración central, sus límites de competencia se encuentran encuadrados en dicha especialidad; y en tercer lugar, las funciones deben ser de carácter técnico, esto significa que deben tener una dirección unitaria y enérgica.

En consecuencia de lo antes expuesto y retomando algunos puntos citados en el capítulo anterior, los autores consultados coinciden en que el objeto del derecho fiscal, está constituido por el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho público que regulan la determinación, recaudación y administración por parte del Estado, de los ingresos tributarios, contribuciones o tributos.31

Por otro lado, hacen referencia a que la contribución se entiende como aquella prestación económica que surge de la relación jurídico-tributaria que los ciudadanos están obligados a aportar al Estado, con el objeto de sufragar los gastos públicos.

Por lo anterior, el maestro Arrioja Vizcaíno, cita en su obra la siguiente definición: el tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.32

De tal manera, se establece que el derecho fiscal, es una rama del derecho administrativo que, a su vez, depende del derecho público, el cual regula la determinación, recaudación y administración del vínculo jurídico entre el Estado (sujeto activo) y los particulares (sujetos pasivos), por el cumplimiento de una prestación por el simple hecho de realizar el supuesto jurídico o estar en la hipótesis normativa, con un destino específico: sufragar el gasto público.

Tomando en consideración el destino que los legisladores le dan a los tributos, tal como se menciona en los párrafos anteriores, se...

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