Solucion de controversias y funcion de los organos jurisdiccionales en materia laboral

AutorRigel Bolaños Linares
Cargo del AutorObtuvo los títulos de MBA Directivos por el Instituto de Estudios Superiores, Fundación Universitaria CEU San Pablo, Unión Europea; de Especialista en Mercadotecnia Internacional, por el Instituto de Estudios Bursátiles, centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid; y de Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la ...
Páginas21-38
MEDIOS PROBATORIOS Y SU IDONEIDAD 21
CAPITULO I
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Y FUNCION DE LOS ORGANOS
JURISDICCIONALES EN MATERIA
LABORAL
1.1. FORMAS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
La interacción humana, tarde o temprano lleva a generar conflic-
tos personales, familiares, laborales, psico-sociales y de todo tipo.
Por ello, cada sociedad se distingue por su forma de solucionar las
controversias que se susciten.
En México, la tradición jurídica neoromanista1 que lo caracteriza
privilegia la aplicación de las normas frente al case law,2 del de-
recho anglosajón, donde los precedentes jurisdiccionales tienen
mayor relevancia que la norma escrita y las formalidades que de la
misma derivan, lo que se aterriza hoy en día en lo que denomina-
mos seguridad jurídica3.
De manera general la doctrina ha conceptualizado que existen
tres formas de solución de controversias:
a) Autotutela. “Es una forma de solucionar uno mismo sus con-
flictos de intereses, por la fuerza, la inteligencia, la destreza o
habilidad, imponiendo una solución al contrario.”4
1 La tradición jurídica mexicana, es un sincretismo de un México pluricultural, pero
que en sus normas tiene sus raíces en la larga tradición del derecho romano
recogida por el Código Napoleónico de 1804 (Código Civil de los Franceses) y
posteriormente por el derecho español que estuvo vigente en la Nueva España,
Nueva Galicia y Península de Yucatán, como lo señala el artículo 10 de la Cons-
titución Política de la Monarquía Española de 1812 (Constitución de Cádiz).
2 Cfr. Bolaños Linares, Rigel, Contratación Internacional, 2a. ed., Editorial Porrúa,
Ciudad de México, 2020, pp. 11 y 17.
3 La Real Academia en su Diccionario del Español Jurídico define la seguridad ju-
rídica como: “Principio general del derecho que impone que toda persona tenga
conocimiento cierto y anticipado sobre las consecuencias jurídicas de sus actos
y omisiones.” (https://dej.rae.es/lema/seguridad-jur%C3%ADdica).
4 Bolaños Linares, Rigel, Curso de Derecho, 3a. ed., Editorial Porrúa, Ciudad de
México, 2017, p. 127.
V
EDICIONES FISCALES ISEF 22
b) Autocomposición. “Las propias partes en conflicto encuen-
tran una solución al mismo, ya sea a través del pacto o tran-
sacción; la renuncia o desistimiento de la demanda, de la
instancia o de la acción; o el reconocimiento de las preten-
siones de la parte contraria o allanamiento. Se dice que la
autocomposición es una forma excluyente de la jurisdicción,
puesto que prescinde de esta en la solución de los conflic-
tos.”5
c) Heterocomposición. “Es la forma más evolucionada e institu-
cionalizada de la solución de una conflictiva social, esta con-
siste en que la solución al problema la da un tercero imparcial
ajeno totalmente al conflicto; sus figuras características son el
arbitraje o procedimiento arbitral y el proceso.”6
“Cada ciencia es un lenguaje, por ejemplo, para los aboga-
dos el vocablo ‘proceso’ en su acepción más utilizada es si-
nónimo de juicio, para los empresarios ‘proceso’ es una serie
de actos para la consecución de un fin (proceso administra-
tivo, proceso productivo, etc.). Lo que acredita que a veces
la formación profesional se convierte en una ‘deformación’
profesional y personal que hace difícil entender los concep-
tos jurídicos para quienes no han estudiado Derecho.”7 Lo
que se comenta, ya que se verá cómo el lenguaje técnico
procesal confunde a quienes no han tenido la oportunidad o
apenas se inician en el litigio laboral.
El procedimiento es un conjunto de formalidades o trámites a
que está sujeta la realización de diversos actos jurídicos o una serie
de actos encaminados a la consecución de un fin; el procedimiento
se constituye por una serie de actos pero no de naturaleza jurisdic-
cional, toda vez que en el momento de que estos actos tuvieran una
naturaleza jurisdiccional se estaría en presencia de un proceso, por
eso siempre se ha hablado del procedimiento laboral donde la con-
ciliación es la aduana que se debe pasar para acceder a la jurisdic-
ción laboral, momento en el cual ya se está ante el proceso laboral.
“El proceso se define como: ‘…un conjunto complejo de actos
del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los ter-
ceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la
aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido pa-
ra solucionarlo o dirimirlo.’ Esto es, el proceso es la suma de la
acción, la jurisdicción y la actividad de las partes en él interesadas
y legitimadas, entendiendo por acción el derecho, la potestad, la
facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca
la función jurisdiccional; por jurisdicción la función de los órganos
de impartición de justicia de un Estado, donde estos a través de
5 Idem, p. 128
6 Ibidem.
7 Bolaños Linares, Rigel, Estrategias Laborales para Salvar PYMES ante el Entorno
Económico Actual, 1a. ed., Editorial ISEF, Ciudad de México, 2020, p. 21

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