Laudos

AutorRigel Bolaños Linares
Cargo del AutorObtuvo los títulos de MBA Directivos por el Instituto de Estudios Superiores, Fundación Universitaria CEU San Pablo, Unión Europea; de Especialista en Mercadotecnia Internacional, por el Instituto de Estudios Bursátiles, centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid; y de Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la ...
Páginas121-149
MEDIOS PROBATORIOS Y SU IDONEIDAD 121
CAPITULO VI
LAUDOS
El laudo (sentencia) es la resolución del órgano jurisdiccional en
materia de trabajo que decide definitivamente la litis, de ahí la im-
portancia de su redacción cuidadosa, por lo que deberá contener:
• El número de expediente.
• El órgano jurisdiccional que la emite.
• Las partes (demandante vs demandada).
• Que se trata de un laudo (sentencia).
• Fecha de emisión.
• Resultandos.
• Considerandos.
• Resolutivos.
• La determinación que se notifique a las partes.
Firmas de juez en materia de trabajo (antes integrantes de la
Junta) y secretario.
Destacan los resultandos, considerandos y resolutivos al ser for-
malmente las partes argumentativas del laudo (sentencia), por lo
que, en su redacción mínimamente se hará referencia a los concep-
tos enlistados en el cuadro 14.
V
EDICIONES FISCALES ISEF 122
Cuadro 14
Partes Argumentativas Relevantes
Resultandos ConsiderandosResolutivos
Escrito de deman-
da.
Prestaciones de-
mandadas.
Hechos.
Radicación.
Contestación (ex-
cepciones y defen-
sas).
Audiencias.
Alegatos.
Cierre de la instruc-
ción.
Competencia.
Litis.
Estudio excepciones.
Estudio y valoración de
pruebas.
Definir si el actor
acreditó, o no, la
procedencia parcial
o total de su acción.
Fijar si el demanda-
do acreditó, o no, la
procedencia parcial
o total de sus excep-
ciones o defensas.
Determinar la conde-
na, total o parcial, o
la absolución total o
parcial.
Al pronunciarse el laudo (sentencia), el órgano jurisdiccional en
materia de trabajo estudiará previamente las excepciones que no
destruyen la acción y, si alguna de estas se declara procedente se
abstendrá de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los dere-
chos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes,
se decidirá sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo,
en todo o en parte, según la valoración que haga de las pruebas.
Para efectos del presente libro, es de especial interés el estudio y
valoración de pruebas en los considerandos, ya que, si bien la Ley
Federal del Trabajo establece que en el dictado de los laudos los
juzgados en materia de trabajo no se sujetarán a reglas o formulis-
mos sobre estimación de las pruebas, sí los obliga a estudiar por-
menorizadamente las rendidas haciendo la tasación de las mismas.
De ahí la importancia del estudio y valoración del ofrecimiento,
objeción, perfeccionamiento, admisión y desahogo de las pruebas,
ya que, si el juzgado en materia de trabajo no toma en cuenta el
acervo probatorio en su integridad de manera lógica y razonada,
habría una violación del debido proceso impugnable ante los Tribu-
nales Colegiados de Circuito en la vía del amparo directo. Ello, con-
siderando que la facultad de los órganos jurisdiccionales en materia
de trabajo para apreciar en conciencia no los libera del deber de
expresar las razones por las cuales conceden o niegan eficacia pro-
batoria a los diversos medios probatorios del juicio, a fin de que las
partes estén en posibilidad tanto de conocer los motivos y funda-
mentos del laudo (sentencia), como de cuestionarlos, en su caso,
ante un órgano de control constitucional.

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