Generalidades de la prueba en materia laboral

AutorRigel Bolaños Linares
Cargo del AutorObtuvo los títulos de MBA Directivos por el Instituto de Estudios Superiores, Fundación Universitaria CEU San Pablo, Unión Europea; de Especialista en Mercadotecnia Internacional, por el Instituto de Estudios Bursátiles, centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid; y de Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la ...
Páginas55-70
MEDIOS PROBATORIOS Y SU IDONEIDAD 55
CAPITULO III
GENERALIDADES DE LA PRUEBA
EN MATERIA LABORAL
En la trilogía procesal clásica son las partes las que tienen la
carga de la prueba, lo que en derecho social no es así –como el de-
recho del trabajo–; ya que el sistema jurídico mexicano en materia
laboral establece una carga de la prueba disímil, al fijar como norma
general que el patrón tiene la carga de la prueba en la mayoría de
los casos.
La prueba es la comprobación de las afirmaciones expresadas
por las partes, para averiguar y confirmar que un hecho efectiva-
mente tuvo lugar y que la narración del mismo tiene un correlato lo
más cercano a la realidad, para lo cual se utilizan distintos elemen-
tos dentro del proceso denominados medios probatorios; sobre los
cuales, los órganos jurisdiccionales en materia de trabajo deberán
pronunciarse en su totalidad en el laudo (sentencia), ya que si omi-
ten pronunciarse sobre alguno de ellos –de los ofrecidos por las
partes–, esto constituirá una violación a la Ley que ameritará el otor-
gamiento de la protección constitucional, para el efecto de que en
un nuevo laudo, se estudie y valore tales probanzas y, con base en
ellas, resuelvan lo que en derecho proceda.
Debe puntualizarse que la normativa no es objeto de prueba, ya
que hay una moda de algunos años a la fecha en que los litigantes
ofrecen como pruebas las normas en que fundamentan su acción,
lo que es equívoco, ya que es claro que el propio Poder Judicial de
la Federación ha establecido:
[TA]; 8a. Epoca; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, febrero de 1995;
Pág. 205. V.2o.214 K.
LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. Atento al prin-
cipio jurídico relativo a que el Derecho no es objeto de
prueba, no es necesario que se ofrezca como tal la pu-
blicación oficial de la ley que contiene las disposicio-
nes legales reclamadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUI-
TO.
V
EDICIONES FISCALES ISEF 56
[TA]; 7a. Epoca; Pleno; S.J.F.; Volumen 65, Primera Parte;
Pág. 15
LEYES. NO SON OBJETO DE PRUEBA. El juzgador de
amparo, sin necesidad de que se le ofrezca como prueba
la publicación oficial de la ley que contiene las disposicio-
nes legales reclamadas, debe tomarla en consideración,
aplicando el principio jurídico relativo a que el derecho
no es objeto de prueba.
Por lo que, respecto a la normativa, basta que los litigantes citen
los artículos, fracciones, incisos, párrafos, apartados, etc., corres-
pondientes y, en su caso, su fecha de publicación en el DOF, pero
no la ofrezcan como prueba, sino como parte de su argumentación
en su demanda y contestación de demanda y, de ser procedente,
en la reconvención y contestación a la reconvención. Por lo que se
espera que se termine con esta práctica innecesaria.
3.1. LA CARGA DE LA PRUEBA
En el derecho romano se consideraba que onus probandi incumbi
actori, esto es, la carga de la prueba incumbe al actor, sin embargo,
qui regulam pro se habet, transfert onus probandi in adversarium, lo
que significa que el que tiene la regla a su favor, transfiere la carga
de la prueba a su adversario;31 lo que ocurre en México, ya que la
Ley Federal del Trabajo establece que:
ARTICULO 784. El Tribunal eximirá de la carga de la prue-
ba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibi-
lidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal
efecto a petición del trabajador o de considerarlo nece-
sario requerirá al patrón para que exhiba los documentos
que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de
conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que,
de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos ale-
gados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al
patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de ingreso del trabajador;
II. Antigüedad del trabajador;
III. Faltas de asistencia del trabajador;
I V. Causa de rescisión de la relación de trabajo;
V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para
obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos
37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;
31 Bolaños Linares, Rigel, Curso de Derecho, op.cit., pp. 321-322.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR