Introduccion

AutorRigel Bolaños Linares
Cargo del AutorObtuvo los títulos de MBA Directivos por el Instituto de Estudios Superiores, Fundación Universitaria CEU San Pablo, Unión Europea; de Especialista en Mercadotecnia Internacional, por el Instituto de Estudios Bursátiles, centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid; y de Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la ...
Páginas16-17
INTRODUCCION
Durante más de veinte años de litigar en las juntas locales y fe-
derales de conciliación y arbitraje, el autor siempre ha recordado la
frase de su profesor Don Baltasar Cavazos Flores que recurrente-
mente decía que eran “Juntas de Conspiración y Argüendaje” y, lo
que afirmaba su profesor Don José Dávalos Morales sobre la des-
aparición de dichas Juntas para dar cabida a juzgados en materia
de trabajo.
Por lo que quien escribe las presente líneas, se centró en el liti-
gio del derecho laboral burocrático, llevándose la sorpresa que, si
bien era una suma del derecho procesal laboral y derecho procesal
civil, la forma en que se desahogaban las pruebas era la misma y
los errores que cometen los litigantes son idénticos, por lo que el
presente libro se centrará en explicar el derecho laboral, pero con
una clara aplicación al derecho laboral burocrático, del que se hará
una breve mención, ya que la materia procesal laboral burocrática
ha sido explicada desde hace años en su obra Derecho Laboral
Burocrático de la Editorial Porrúa. Por lo que es claro que, ya sea
ante las Juntas (por un breve período), los juzgados en materia de
trabajo o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la presente
obra es imprescindible para que los litigantes comprendan a caba-
lidad el manejo de los diversos medios probatorios.
De ahí la necesidad de escribir un libro que explique a las partes,
sean trabajadores o patrones y, especialmente, a sus abogados, la
forma correcta en que deben ofrecerse, objetarse, perfeccionarse y
desahogarse las pruebas, para que los órganos jurisdiccionales en
materia de trabajo lleguen a conocer la verdad de la litis que se les
plantea y que sus laudos –erróneamente denominados sentencias
en la reforma laboral–, sean lo más justos posibles, para cerrar la
brecha entre la verdad del mundo fáctico y la verdad jurídica y que
sean los hechos los que prevalezcan y no tecnicismos procesales
que “en aras del debido proceso” alejan a las partes de obtener una
resolución justa a la litis planteada.
Que sean las pretensiones y las resistencias de las partes, re-
saltadas por la luminosidad de pruebas debidamente ofrecidas,
perfeccionadas y desahogadas, junto con alegatos claros y con-
cisos, las que prevalezcan y que la balanza granataria del derecho
laboral determine la masa de la verdad para legitimar diariamente
a una función jurisdiccional que durante décadas ha sido un circo
que indigna a propios y extraños, donde lo último que importa es

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