Especificidades de los medios probatorios en materia laboral

AutorRigel Bolaños Linares
Cargo del AutorObtuvo los títulos de MBA Directivos por el Instituto de Estudios Superiores, Fundación Universitaria CEU San Pablo, Unión Europea; de Especialista en Mercadotecnia Internacional, por el Instituto de Estudios Bursátiles, centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid; y de Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la ...
Páginas81-119
MEDIOS PROBATORIOS Y SU IDONEIDAD 81
CAPITULO V
ESPECIFICIDADES DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS EN
MATERIA LABORAL
Existen diversos medios probatorios según la materia de que se
trate y cada uno de ellos tiene un tratamiento procesal diferente,
de ahí la necesidad de explicar aquellos que aplican en la materia
objeto de estudio, lo que se hará en términos y siguiendo el orden
establecido por la Ley Federal del Trabajo.
5.1. CONFESIONALES
La prueba confesional es la declaración de hechos propios –en
los que haya intervenido–, presentada por una parte a instancia de
la contraria, ante el órgano jurisdiccional en materia de trabajo del
conocimiento, para que concurra a absolver posiciones, que son
las afirmaciones categóricas que deberá contestar si son ciertas o
falsas –pudiendo aclarar la razón de su dicho– que le formulan las
partes sobre los hechos controvertidos o por los hechos que por las
razones de sus funciones les deban ser conocidos.
Tratándose de personas morales, la confesional se desahogará
por conducto de su representante legal o apoderado con facultades
para absolver posiciones.
El juez en materia de trabajo podrá desechar la confesional o
interrogatorio para hechos propios del absolvente que se pretenda
comparezca a juicio, cuando:
a) No le consten los hechos o por razones de sus funciones no
le deban ser conocidos;
b) Sea sobreabundante o se trate de absolventes cuya confe-
sión o declaración verse sobre los mismos hechos;
c) Cuando los hechos sobre los que se pretenda que declare,
resulten inverosímiles a criterio del juez; y
d) Su comparecencia resulte innecesaria o su desahogo pueda
causar una dilación indebida del juicio.
V
EDICIONES FISCALES ISEF 82
El juez en materia de trabajo ordenará se cite a los absolventes
personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndo-
los de que, si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá
por confesos; por lo que, si no concurren en la fecha y hora seña-
lada, se hará efectivo el apercibimiento y se les declarará confesos
de las posiciones que se hubieran articulado y calificado de legales,
esto es, aquellas que se concretan a los hechos controvertidos; ya
que, si se califican de legales hechos que no se encuentran contro-
vertidos “…porque al contestarse la demanda ya habían sido acep-
tados, es claro que esa calificación resulta incorrecta, y así pudiere
alegarse como violación procesal en un juicio de amparo directo
principal o adhesivo, con las formalidades de ley; de modo que si
esa infracción se declara fundada, debe tener por efecto que en el
nuevo laudo se reste eficacia probatoria a la prueba confesional, en
virtud de no haber nacido a la vida jurídica,…”.46
La confesión ficta de un confesante sólo tendrá pleno valor pro-
batorio si no se encuentra en contradicción con otro medio proba-
torio o hechos fehacientes que consten en autos o hecho notorios,
ya que ello, por sí mismo destruye la presunción iuris tantum de ser
ciertos los hechos controvertidos sobre los que versa la confesional
respectiva.
A diferencia del proceso laboral anterior, en el que se presenta-
ban pliegos de posiciones para ser absueltas por los confesantes o
absolventes, la Ley Federal del Trabajo, vigente, establece que las
preguntas y/o posiciones se formularán en forma oral en el momen-
to de la audiencia mediante interrogatorio abierto, sin presentación
de pliegos; debiéndose referir a los hechos controvertidos en térmi-
nos claros y precisos, que puedan ser entendidas sin dificultad, y
cuyo fin sea esclarecer la verdad de los hechos, inclusive llegando
a formularse diversas preguntas en relación con un mismo hecho,
como en su momento lo determinó en jurisprudencia la Suprema
Corte de Justicia de la Nación:
[J]; 10a. Epoca; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, marzo de
2014; Tomo I; Pág. 1007. 2a./J. 1/2014 (10a.).
PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. LA
CIRCUNSTANCIA DE QUE SE FORMULE MAS DE UNA
POSICION EN RELACION CON EL MISMO HECHO, NO
IMPLICA QUE SEAN INSIDIOSAS Y, EN CONSECUEN-
CIA, QUE CAREZCAN DE VALOR PROBATORIO. Acor-
de con los artículos 786 a 794 y 841 de la Ley Federal del
Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012,
46 [TA]; 10a. Epoca; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 37, diciembre de 2016;
Tomo II; Pág. 1519. PC.III.L. 3 K (10a.), intitulada: PRUEBA CONFESIONAL A
CARGO DE LA PATRONAL. LA CALIFICACION DE LAS POSICIONES PUEDE
CONTROVERTIRSE COMO VIOLACION PROCESAL EN UN JUICIO DE AMPA-
RO DIRECTO PRINCIPAL O ADHESIVO.
MEDIOS PROBATORIOS Y SU IDONEIDAD 83
las posiciones articuladas para desahogar la prueba con-
fesional no deben ser insidiosas, entendiéndose por éstas
las que tiendan a ofuscar la inteligencia de quien ha de res-
ponder para obtener una confesión contraria a la verdad, y
de no reunir ese requisito, deben desecharse. Ahora bien,
la calificación de las posiciones debe ser casuística, lo
que implica que no puede establecerse una regla absoluta
sobre cuáles pueden considerarse insidiosas, ya que ello
depende de la forma específica en que se planteen y de
que, en cada caso, se verifique que buscan ofuscar la inte-
ligencia del absolvente para obtener una confesión contra-
ria a la verdad. En ese sentido, al desahogarse la prueba
confesional en materia de trabajo, la circunstancia de
que se formule más de una posición en relación con el
mismo hecho, no implica que sean insidiosas y, en con-
secuencia, que carezcan de valor probatorio, sino que
será la autoridad jurisdiccional quien deberá vigilar, al
calificarlas, que sean adecuadas y claras, es decir, que
sean pertinentes para obtener una confesión apegada
a la realidad de los hechos, sin que ofusquen la inteli-
gencia del absolvente.
El juez en materia de trabajo, de oficio o a petición de parte,
podrá desechar las posiciones que no cumplan con los requisitos
referidos, justificando su decisión; también podrá formular a los
absolventes las preguntas que estime pertinentes, así como orde-
narles que precisen o aclaren sus respuestas, pudiendo, inclusive
motu proprio, agregar las explicaciones que los absolventes juz-
guen convenientes o las que le pida dicho juzgador.
Sin embargo, si el juez en materia de trabajo no desecha las
preguntas que sean formuladas por una parte en términos contra-
rios a la Ley, la contraparte le pedirá que así lo haga, ya que, si
ello trascendiera en el resultado del laudo, la parte agraviada lo po-
dría hacer valer en amparo directo; por lo que deberá analizarse
de manera orientativa la jurisprudencia 2a./J. 40/2016 (10a.) de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo
rubro es: CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. EL ABSOLVEN-
TE DECLARADO FICTAMENTE CONFESO, PUEDE IMPUGNAR EN
EL AMPARO DIRECTO LA CALIFICACION DE LAS POSICIONES
QUE FUERON ARTICULADAS O SU OMISION, CUANDO SU VA-
LORACION HAYA TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL FALLO, que
si bien se refiere a la calificación de posiciones y su trascendencia
en el laudo y es claro que la fracción V del artículo 789 de la Ley
Federal del Trabajo ya fue derogada, es obvio que la fracción II de
dicho artículo mantiene la obligación del juez en materia de trabajo
de desechar las preguntas que no cumplan los requisitos de Ley,
lo que es equiparable a la figura jurídica de la calificación vigente
previo a la reforma laboral publicada en el DOF del 1o. de mayo de
2019.

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