Del sistema
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cionar y erradicar la violencia contra las mujeres, podrán articular
las acciones correspondientes para la coordinación de las autori-
dades competentes para la emisión, ejecución y cumplimiento de
las órdenes de protección. (DOF 25/11/13)
TITULO CUARTO
CAPITULO I
DEL SISTEMA
ARTICULO 43. El Sistema contará con Comisiones por cada uno
de los Ejes de Acción, para llevar un puntual seguimiento de los mis-
mos y estar en aptitud de implementar las políticas públicas condu-
centes y favorecer la ejecución del programa integral. Las institucio-
nes que conformen dichas comisiones deberán participar de acuerdo
con las atribuciones conferidas por la Ley y este Reglamento.
(R) ARTICULO 44. Corresponde al Sistema, a través de su Pre-
sidencia, la emisión de lineamientos normativos y metodológicos
para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra
las Mujeres en las Modalidades y tipos establecidos en la Ley.
Para la emisión de lineamientos metodológicos, la Presidencia se
coordinará con la Secretaría Ejecutiva. (DOF 25/11/13)
ARTICULO 45. El Sistema, por medio de la Secretaría Ejecutiva,
podrá invitar a las personas titulares del Poder Ejecutivo de las enti-
dades federativas, a integrar un Consejo, que conozca y actualice el
Programa, sin perjuicio de los convenios de coordinación que cele-
bren con los gobiernos de las entidades federativas.
ARTICULO 46. El Sistema tendrá como estrategias prioritarias
para la erradicación de la violencia contra las mujeres:
I. La planificación de las acciones contra la violencia y el programa
integral;
II. La coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno
y el Sistema;
III. La armonización del marco jurídico en las entidades federati-
vas y los municipios;
IV. La sistematización e intercambio de información sobre violen-
cia contra las mujeres; y
V. La investigación multidisciplinaria sobre los tipos de violencia.
ARTICULO 47. Los integrantes del Sistema proporcionarán la in-
formación necesaria para mantener actualizado el Banco Nacional,
de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Se-
cretaría de Seguridad Pública.
CAPITULO II
DEL PROGRAMA
(R) ARTICULO 48. El Programa será elaborado de manera se-
xenal y desarrollará las acciones que señala la Ley, observando
el Plan Nacional de Desarrollo y las disposiciones de la Ley de
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