De la coordinación

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El Diagnóstico Nacional a que se refiere el artículo 42, frac-
ción XII, de la Ley se deberá de llevar a cabo de manera sexenal,
durante el año en que termina su encargo el Ejecutivo Federal.
ARTICULO 49. El Sistema, a través de los Mecanismos para el
adelanto de las mujeres, procurará que los programas integrales de
las entidades federativas se encuentren armonizados con el Progra-
ma, así como los programas municipales con los estatales.
ARTICULO 50. El Programa elaborado por el Sistema incorporará
las opiniones que vierta el Consejo del Sistema y las instancias de la
Administración Pública Federal que formen parte del Sistema o ha-
yan sido invitadas, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
TITULO QUINTO
CAPITULO I
DE LA COORDINACION
SECCION PRIMERA
FEDERACION, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ARTICULO 51. El Sistema procurará que los Mecanismos para el
adelanto de las mujeres se coordinen con los poderes del Estado y
con las instancias municipales de la mujer, con la finalidad de definir
las bases para el seguimiento y evaluación del Programa.
ARTICULO 52. La conducción de la Política Nacional Integral de-
berá:
I. Regir el programa a que se refiere la Ley incluyendo la evalua-
ción periódica que corresponda;
II. Favorecer la coordinación de la Federación con las entidades
federativas y los municipios para la aplicación de los ejes de acción
del presente Reglamento;
III. Impulsar la aplicación de la Ley, de las normas internacionales
y de la legislación interna, vinculada con la violencia de género; y
IV. Difundir los alcances de la Ley y los avances del Programa.
ARTICULO 53. Los resultados de la evaluación del Programa y la
implementación de los ejes de acción estarán a disposición de los
integrantes del Sistema, y tendrán la finalidad siguiente:
I. Actualizar y orientar los programas y las políticas públicas; y
II. Determinar los recursos humanos y financieros para el desa-
rrollo del Programa, así como las acciones programáticas y presu-
puestales respectivas, que deberán preverse en el Proyecto de Pre-
supuesto de Egresos de la Federación.
SECCION SEGUNDA
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
(R) ARTICULO 54. La Secretaría de Gobernación tendrá las si-
guientes atribuciones:

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