Artículos Transitorios

Páginas931-932
VI; 48, fracción IV; 50, fracción VII; 51, fracción IV; 52, fracciones
VI y VIII; 54; 55; 56; 57; 58 y 59 de la Ley. (DOF 25/11/13)
ARTICULOS TRANSITORIOS 2008
Publicados en el D.O.F. del 11 de marzo de 2008
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Los programas y la implementación de
las acciones que se deriven del presente Reglamento, podrán contar
con una previa suficiencia presupuestaria autorizada por la Secreta-
ría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que señalan los
artículos 39 y Sexto Transitorio de la Ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2013
Publicados en el D.O.F. del 25 de noviembre de 2013
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-
ción.
ARTICULO SEGUNDO. Los programas y la implementación de
las acciones que se deriven del presente Decreto, se llevarán a
cabo en los términos del artículo 39 y del Sexto Transitorio de la
Ley.
ARTICULO TERCERO. Los Modelos a que se refieren los ar-
tículos 4, 10, 15, 23, 25 y demás relativos del presente Decreto,
se implementarán dentro de los ocho meses siguientes a partir
de la entrada en vigor de este ordenamiento.
ARTICULO CUARTO. Las disposiciones contenidas en el ar-
tículo 8 del presente Decreto entrarán en vigor un año posterior a
la implementación de los Modelos.
ARTICULO QUINTO. Los Lineamientos a los que hace referen-
cia el artículo 54, fracción XII del presente Decreto deberán ser
revisados y, en su caso, actualizados en un plazo no mayor a
sesenta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este orde-
namiento.
ARTICULO SEXTO. Las acciones que lleven a cabo las de-
pendencias y entidades de la Administración Pública Federal en
cumplimiento del presente Decreto, se sujetarán a los recursos
presupuestarios aprobados para tales fines.
ARTICULO SEPTIMO. La emisión de lineamientos normativos
y metodológicos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres a que hace referencia el artículo 44
del presente Decreto, deberán ser emitidos en un plazo de noven-
ta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
ARTICULO OCTAVO. Los procedimientos y asuntos que se en-
cuentren en trámite o pendientes de resolución al momento de la
entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán
conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se ini-
ciaron.

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