De los refugios para las mujeres en situación de violencia

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III. Promover y prestar a las mujeres víctimas de violencia los ser-
vicios de asistencia social a los que se refiere la Ley General de Salud
IV. Promover el desarrollo de la familia y de la comunidad con
perspectiva de género en un ambiente libre de violencia;
V. Fomentar y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil
cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, que
incluyan como principal objetivo a las mujeres víctimas de violencia;
VI. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre violencia
contra las mujeres;
VII. Capacitar en materia de asistencia social con perspectiva de
género en los sectores público, social y privado;
VIII. Prestar servicios de asistencia jurídica, de orientación social y
psicológica a mujeres víctimas de violencia; e
IX. Incluir en los centros de atención de asistencia social, los servi-
cios de rehabilitación psicológica y social para el agresor, atendiendo
a los Modelos.
SECCION DECIMA PRIMERA
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
ARTICULO 63. El Sistema promoverá, por conducto de los Me-
canismos para el adelanto de las mujeres, y mediante instrumentos,
que las entidades federativas establezcan políticas públicas en ma-
teria de violencia contra las mujeres, acordes con el Programa y la
Política Nacional Integral.
SECCION DECIMA SEGUNDA
DE LOS MUNICIPIOS
ARTICULO 64. El Sistema promoverá, por conducto de los Me-
canismos para el adelanto de las mujeres, y mediante instrumentos,
que los municipios establezcan políticas públicas en materia de vio-
lencia contra las mujeres, acordes con el Programa y la Política Na-
cional Integral.
TITULO SEXTO
CAPITULO I
DE LOS REFUGIOS PARA LAS MUJERES EN SITUACION
DE VIOLENCIA
ARTICULO 65. Los refugios para mujeres en situación de violen-
cia familiar serán creados de acuerdo a un Modelo establecido por el
Instituto Nacional de las Mujeres en su carácter de Secretaría Ejecu-
tiva del Sistema.
(R) Los Modelos para el funcionamiento y operación de los re-
fugios, establecerán un marco de referencia para la operación, di-
seño, implementación, seguimiento y evaluación de los refugios
para mujeres, sus hijos e hijas en situación de violencia familiar,
con una Perspectiva de Género que garantice el acceso a un ser-
vicio de atención integral, en términos de los artículos 8, fracción

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