De la alerta de violencia de género y violencia feminicida

Páginas916-923
integrantes del Sistema, por conducto de la Secretaría Ejecutiva.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GENERO Y VIOLENCIA
FEMINICIDA
(R) ARTICULO 30. La declaratoria de alerta de violencia de gé-
nero tendrá como finalidad detenerla y erradicarla, a través de
acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Se-
cretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación
con las entidades federativas y los municipios. (DOF 25/11/13)
(R) ARTICULO 31. La declaratoria de alerta de violencia de gé-
nero por agravio comparado tendrá como finalidad eliminar las
desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políti-
cas públicas que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno
de los Derechos Humanos de las Mujeres protegidos en todos
aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados
por el Estado mexicano, a través de acciones gubernamentales
previstas en el artículo 23 de la Ley.
El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento
jurídico vigente o una política pública contenga alguno de los si-
guientes supuestos y éstos transgredan los Derechos Humanos
de las Mujeres:
I. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos
para una misma problemática o delito, en detrimento de las muje-
res de esa entidad federativa o municipio;
II. No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de
circunstancias, generando una discriminación y consecuente
agravio; o
III. Se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose
los Derechos Humanos de las Mujeres, así como los principios
de igualdad y no discriminación. (DOF 25/11/13)
(R) ARTICULO 32. La solicitud de la declaratoria de alerta de
violencia de género podrá ser presentada por los organismos de
derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades
federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil le-
galmente constituidas.
La solicitud se presentará por escrito directamente o bien, a
través de correo, ante la Secretaría Ejecutiva, quien revisará que
dicha solicitud contenga los requisitos previstos en el artículo
siguiente y lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional.
(R) ARTICULO 33. La solicitud de la declaratoria de alerta de
violencia de género deberá contener lo siguiente:
I. Denominación o razón social de quién o quiénes promuevan
o, en su caso, nombre de su representante legal;

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