De los servicios del instituto federal de defensoria publica

Páginas9-16

Page 9

Capítulo I Reglas comunes para los servicios de defensa penal y asesoría jurídica

ARTICULO 14. El defensor público y el asesor jurídico ejercen sus funciones en horario de tiempo completo, con las modalidades que determine la Dirección General atendiendo a la necesidad de los servicios, por lo que deberán cumplir las jornadas matutina y vespertina que se fijen, y fuera de ellas estar localizables para atender cualquier asunto urgente.

ARTICULO 15. El defensor público y el asesor jurídico en el ejercicio de su cargo, deben observar los principios de respeto, diligencia, prudencia, lealtad y economía procesal, así como atender las disposiciones que la Dirección General emita en materia administrativa.

ARTICULO 16. La defensa en materia penal y la asesoría jurídica en otras materias, son incompatibles con el patrocinio particular.

Capítulo II Del servicio de defensa penal
Sección Primera Disposiciones generales

ARTICULO 17. El servicio de defensa penal se presta en asuntos del orden federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de sentencias, por parte del defensor público adscrito ante el Ministerio Público de la Federación, los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, según corresponda.

Page 10

En cuanto a la ejecución de sentencias, los defensores públicos deberán practicar visitas carcelarias y realizar los trámites que correspondan para obtener los beneficios solicitados por internos sentenciados por delitos federales.

ARTICULO 18. Cuando el inculpado designe a un defensor particular que tenga cédula profesional, sin revocar al defensor público, éste debe excusarse de seguir interviniendo en el asunto.

También deberá excusarse de intervenir cuando existiendo designación del inculpado en favor de defensor particular con esa característica, el titular de la agencia investigadora o del órgano jurisdiccional le nombre al defensor público.

ARTICULO 19. Para efecto de que el defensor público esté en posibilidad de atender las solicitudes del servicio, debe proporcionar al Ministerio Público de la Federación o al titular del órgano jurisdiccional donde se encuentre adscrito los datos que permitan su pronta localización, en cualquier día y hora, a través de cualquier medio de comunicación, lo cual debe hacer del conocimiento del titular de la Delegación o de la Dirección de Prestación del Servicio, según corresponda.

ARTICULO 20. Cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada por la que el defensor público deba excusarse de aceptar o continuar alguna defensa ante el órgano de su adscripción, tiene obligación de comunicarlo inmediatamente al superior jerárquico a efecto de que, una vez calificada la excusa planteada, designe un defensor sustituto.

Existe conflicto de intereses que impide la intervención del Instituto Federal de Defensoría Pública, cuando el procedimiento se inicia con motivo de denuncia presentada por un defensor público federal.

Sección Segunda De la defensa penal en averiguación previa

ARTICULO 21. La función del defensor público en averiguación previa comprende dos supuestos:

I. Asistencia jurídica. Inicia cuando la persona que va a rendir declaración ante el Ministerio Público de la Federación, manifiesta su deseo de estar asistida por un defensor público en los términos del artículo 127 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, y concluye al finalizar la diligencia.

En este supuesto, el defensor público en averiguación previa debe intervenir durante la declaración ministerial de su asistido, haciéndole saber los derechos que le otorga la legislación vigente, vigilando que durante la diligencia se respeten los mismos, además de impugnar las preguntas del representante social federal cuando se consideren inconducentes o contrarias a derecho; y

II. Defensa penal. Inicia con la entrevista al indiciado, que cuando no estuviese detenido se podrá realizar, a su solicitud, en cualquier momento durante el curso de la averiguación previa, para lo cual el propio indiciado proporcionará los datos de la averiguación, entrevista que en todo caso tendrá lugar, si el indiciado estuviese detenido o arraigado, inmediatamente después de que sea privado de la libertad; continúa con la intervención en las declaraciones que rinda ante el Ministerio Público Federal y en las demás diligencias que se practiquen; y, concluye cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal o se lleve a cabo la consignación al tribunal que corresponda.

Si se resuelve el no ejercicio de la acción penal y existen bienes asegurados del inculpado, o si se consigna y esos bienes no se ponen a disposición del Juez, el defensor público realizará las acciones legales tendientes a recuperar los bienes, a instancia del defendido.

ARTICULO 22. El servicio de defensa penal en averiguación previa puede ser solicitado directamente por la persona que va a rendir declaración, el inculpado o el Ministerio Público de la Federación.

Si quien requiere el servicio se encuentra privado de su libertad, la solicitud la puede hacer algún familiar o cualquier persona que tenga conocimiento de esta situación, siempre que se trate de un asunto penal del fuero federal.

Page 11

ARTICULO 23. Además de las obligaciones que establece el artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 127 Bis y 128 fracción III del Código Federal de Procedimientos Penales, así como el artículo 11 de la Ley, el defensor público en averiguación previa tiene las siguientes:

I. Promover el juicio de amparo contra actos que se realicen en la averiguación previa cuando sea procedente para una defensa adecuada, y contra la orden de aprehensión que se gire en contra de su defendido con motivo de la consignación, allegándose los elementos de juicio pertinentes;

II. Informar de inmediato al delegado o director de la circunscripción donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR