De la evaluación

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Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 56. El objetivo de la evaluación es calificar el desempeño del defensor público y del asesor jurídico, para elevar la calidad de los servicios que presta

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el Instituto, utilizando fundamentalmente para este fin, la información obtenida en la supervisión. Asimismo, es complementaria del servicio civil de carrera.

Capítulo II De la practica de la evaluación

ARTICULO 57. En el ámbito procesal se califican y evalúan, con base en una escala de puntos de cero a cien, los aspectos siguientes:

I. Congruencia entre los hechos motivo del caso o problema planteado y la estrategia de defensa del defensor público, la orientación y asesoría otorgadas o la estrategia de representación del asesor jurídico, y en función de ello las pruebas aportadas y los medios de impugnación utilizados, con un valor hasta de 25 puntos;

II. Iniciativa y diligencia demostrada por el servidor público al desempeñar sus funciones, así como la oportunidad de sus promociones y opiniones jurídicas, con un valor hasta de 20 puntos;

III. Calidad jurídica en la actuación del servicio público, referente a su acuciosidad, razonamiento técnico-jurídico, fundamentación y motivación en sus escritos, utilización de jurisprudencia, tratados internacionales o doctrina cuando proceda, uso correcto del lenguaje jurídico y resultados obtenidos, con un valor hasta de 35 puntos; y

IV. Cumplimiento a lo previsto por estas Bases, respecto de la actuación procesal, con un valor hasta de 20 puntos.

ARTICULO 58. En el ámbito administrativo se califican y evalúan, con base en una escala de puntos de cero a cien, los aspectos siguientes:

I. Organización interna de la adscripción, con un valor hasta de 20 puntos;

II. Adecuado manejo de los diversos instrumentos de registro, con un valor hasta de 30 puntos;

III. Correcta integración de los expedientes de control y oportuna remisión de los duplicados respectivos a la delegación o dirección correspondiente, con un valor hasta de 35 puntos; y

IV. Trato a los usuarios y cumplimiento de las disposiciones administrativas del superior jerárquico, con un valor hasta de 15 puntos.

ARTICULO 59. En la evaluación del desempeño del defensor público y asesor jurídico, se siguen los parámetros de calificación siguientes:

I. Sobresaliente. Cuando se obtiene calificación de 90.0 puntos o mayor;

II. Bueno alto. Cuando...

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