De la supervisión

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Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 48. La supervisión es el conjunto de acciones, tendientes a verificar el cumplimiento de las normas que rigen la función sustantiva del defensor público y asesor jurídico, permitiendo conocer las condiciones de su desempeño. Se realiza en forma directa, permanente y sistemática a través del cuerpo de supervisores, adscritos a la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, así como, de manera documental, por el delegado correspondiente.

ARTICULO 49. La supervisión se ejerce bajo los criterios siguientes:

I. Durante su desarrollo, el servidor público encargado de realizarla, debe conducirse con imparcialidad, objetividad y sin interés personal alguno;

II. Aplicarse conforme a lo previsto en las presentes Bases, así como las normas internas que al efecto se expidan;

III. Actuar con el respeto y cortesía debidas con el supervisado; y

IV. Apoyarse en la consulta de expedientes judiciales o administrativos, instrumentos de registro y expedientes de control.

ARTICULO 50. Existen dos formas de realizar la supervisión; y son las siguientes:

I. Documental. En la que se verifica el cumplimiento permanente de las obligaciones administrativas impuestas por la Ley Federal de Defensoría Pública y estas

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Bases Generales a defensores públicos y asesores jurídicos, en relación a la integración, requisitación y envío de los documentos que forman los expedientes de control.

El delegado o director correspondiente debe remitir el diagnóstico resultante, con oportunidad, a la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, a fin de que se integre al expediente de supervisión directa para efectos de evaluación; y

II. Directa. En la que el supervisor se constituye físicamente en la adscripción de defensa o asesoría, con el propósito de conocer la actuación procesal del servidor público sujeto a supervisión, mediante el análisis de los expedientes judiciales o administrativos en los que tenga intervención, así como de los expedientes de control correspondientes e instrumentos de registro.

La visita de supervisión directa se notificará al defensor público o asesor jurídico, cuando menos con cinco días de anticipación, para que fije en lugares visibles el aviso al público de su realización. No será...

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