De la información documental

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Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 38. La información documental y la que se genera por medios electrónicos, son parte de un procedimiento interno que tiene el propósito de llevar registros y expedientes de control, conforme a lo dispuesto por la Ley, que permite conocer el estado que guarda cada uno de los asuntos en que interviene el defensor público y el asesor jurídico, desde el inicio de su actuación y hasta que la concluyen.

En su aplicación, se cuenta con elementos de consulta documental y virtual inmediata que permiten supervisar y evaluar eficazmente a quienes realizan la función sustantiva del Instituto; advertir la calidad del desempeño, rezagos, omisiones y cargas de trabajo de cada defensor público y asesor jurídico, facilitando la toma de decisiones.

ARTICULO 39. La información generada por medios electrónicos y la documental que remiten el defensor público y el asesor jurídico a las delegaciones o direcciones y áreas centrales del Instituto, debe ser oportuna, veraz y de conformidad con las normas aplicables; la primera se ingresa de inmediato al sistema informático y el manejo de la segunda se organiza mediante el envío, recepción, registro, integración y archivo, para su adecuada consulta.

Capítulo II De los instrumentos de registro y expedientes de control para el servicio de defensa penal

ARTICULO 40. En el servicio de defensa penal se utilizan como instrumentos de registro, los siguientes:

I. Libro de gobierno. En el que se asientan en orden numérico, consecutivo y por patrocinado, los datos principales de los asuntos en que interviene;

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II. Libro de índice de defendidos. Contiene los datos de los patrocinados, ordenados alfabéticamente por apellidos, lugar donde se encuentran internos cuando sea el caso y el registro de acuse de entrega de las tarjetas informativas;

III. Agenda oficial de actividades. En la que se anotan la fecha y hora de las diligencias, así como las citas de carácter oficial en que deba estar presente; y

IV. Tarjeta informativa. Contiene los datos y obligaciones del defensor, así como el área correspondiente del Instituto donde se pueden presentar quejas o inconformidades, se entrega al destinatario del servicio a partir de que es legalmente representado, o a sus familiares en los casos que se estime necesario.

ARTICULO 41. Los expedientes de control para el servicio de defensa penal, se integran con los documentos siguientes:

I....

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