De las suplencias

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Capítulo Único Del procedimiento para cubrir las faltas temporales

ARTICULO 79. Tratándose de ausencias del Director General del Instituto, que no requieran licencia, el mismo será suplido por el titular de la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, encargándose exclusivamente del despacho de los asuntos previstos en las fracciones I a IV del artículo 32 de la Ley, así como de los asuntos señalados en las fracciones I, II, X y XII del artículo 4o. de las presentes Bases Generales, y del despacho de aquellos asuntos de mero trámite y urgencia.

Cuando las ausencias temporales del mencionado funcionario requieran de licencia, el Consejo de la Judicatura Federal a propuesta de su Presidente, designará a la persona que deba suplirlo interinamente, pudiendo tomar en cuenta para ello, a cualquier titular de las unidades administrativas del Instituto.

En tanto se efectúa la designación antes descrita, el titular de la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, actuará en términos del párrafo primero de este artículo.

ARTICULO 80. Las faltas temporales del defensor público y asesor jurídico, se suplirán por los servidores públicos de...

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