Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 214/2020)

Sentido del fallo26/05/2021 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente214/2020
Fecha26 Mayo 2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C. 11/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C. 4/2020))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

CONTRADICCIÓN DE TESIS 214/2020

ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: MAURO ARTURO RIVERA LEÓN


Tema de la posible contradicción de tesis: Determinar si debe atenderse a los hechos que motivaron el dictado del auto de vinculación a proceso al resolver un conflicto competencial por razón de fuero entre un Juez de Control local y un Juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de Juez de Control.


Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito (Conflicto Competencial 4/2020)

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Conflicto Competencial 11/2018)

SENTIDO DEL PROYECTO


El Tribunal Colegiado determinó que la competencia del caso específico correspondía al juez del fuero federal. Para ello, refirió que a fin de dilucidar un conflicto competencial por fuero bajo el sistema acusatorio adversarial, es necesario atender a los hechos delictivos de los cuales derivó el auto de vinculación a proceso.


En este sentido, estimó aplicable el criterio de la Primera Sala al resolver los conflictos competenciales 46/2016, 138/2016 y 41/2013. Complementó su entendimiento con la tesis 1a. CXCIII/2016 derivada de ellos.


En base a dichas consideraciones, por un lado, sostuvo que los hechos establecidos en el auto de vinculación a proceso eran importantes para dilucidar la controversia. Con posterioridad, sostuvo que, para entender tal precedente, era necesario citar la contradicción de tesis 87/2016 de esta Primera Sala.


Afirmo con base en la contradicción de tesis antecedente que, en el auto de vinculación, debía identificarse el hecho materia de la imputación, referente a un “ámbito fáctico” y que de lo transcrito se podía sostener que después de ello procede identificar la norma penal relevante, esto es, en qué hipótesis tipificada por la ley penal encuadra tal conducta.


Una vez sentado el criterio jurídico, descendió al caso concreto y advirtió que la competencia del asunto correspondía a la Federación, tanto porque el sujeto pasivo del delito de robo era la Federación (Comisión Federal de Electricidad) como por el hecho de que el bien objeto del delito era de propiedad Federal. Por tanto, aplicó las jurisprudencias 1a./J. 4/2003 y 1a./J. 121/2012 de esta Primera Sala. Ante ello, envió el asunto al Juez Federal que estimó competente con los efectos que precisó en el fallo.


El Tribunal resolvió que la competencia del caso correspondía al juez del fuero local. Ello, en tanto para delimitar la competencia debía considerarse el delito por el que se dictó el auto de vinculación a proceso, pues este delimitaba la materia del proceso.


En tal virtud, afirmó que no podía examinarse la tipicidad de los hechos delictivos, por carecer de facultades para prejuzgar sobre la clasificación del hecho delictivo. Resolvió, en consecuencia, que la competencia radicaba en el fuero común pues la vinculación a proceso fue emitida por el Juez del fuero común en torno a un ilícito previsto y sancionado en el Código Penal de la Ciudad de México y, las partes no impugnaron dicha determinación


Así entonces, sostuvo que “la competencia se fija por los hechos imputados y la clasificación jurídica que se asigna en el auto de vinculación a proceso”. Por lo que, mientras dicha resolución no se revoque o modifique ésta es la competencia jurisdiccional. En ese sentido, resolvió el conflicto competencial atendiendo “en atención únicamente al tipo penal por el cual se circunscribió la litis en el auto de vinculación a proceso”.


Finalmente, citó la jurisprudencia 1a./J. 127/2008 de la Primera Sala en tanto consideró que sus razones subsisten en el nuevo sistema y las estimó aplicables, así como las tesis aisladas 1a. XXXI/97 y, 1a. IX/98 por la similitud de condiciones hipotéticas .

Esta Primera Sala afirma que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio de rubro y texto siguientes:


CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DE CONTROL LOCAL Y UN JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN FUNCIONES DE JUEZ DE CONTROL. PARA DIRIMIRLO DEBE ATENDERSE A LOS HECHOS QUE MOTIVARON EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y NO AL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ.


HECHOS: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al analizar si, al resolver conflictos competenciales suscitados entre Jueces de Control Local y Jueces de Distrito Especializados en el sistema penal acusatorio en funciones de Juez de Control, la competencia debía fijarse en razón del delito por el cual se dictó el auto de vinculación a proceso o de los hechos que motivaron el dictado del auto de vinculación a proceso.


CRITERIO JURÍDICO: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, al resolver un conflicto competencial por razón de fuero, entre Jueces de Control Local y Jueces de Distrito Especializados en el sistema penal acusatorio en funciones de Juez de Control, debe atenderse a los hechos que motivaron el dictado del auto de vinculación a proceso.


JUSTIFICACIÓN: Para dirimir un conflicto competencial entre un Juez de Control Local y un Juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de Juez de Control, debe atenderse a los hechos que motivaron el dictado del auto de vinculación a proceso, por ser la resolución que rige en la etapa procedimental en la que se emitió el pronunciamiento de incompetencia, sin que ello implique prejuzgar sobre la correcta o incorrecta clasificación del delito, o ejercer sobre él algún control legal o constitucional que pudiera traer consigo su definitividad dentro del proceso penal de origen, pues ello no es parte de la litis del conflicto competencial, en el cual sólo debe determinarse a qué órgano jurisdiccional compete conocer del asunto. En este sentido, dicho auto de vinculación subsiste mientras no se revoque o se modifique a través de los medios legales conducentes. Así, el análisis de los hechos del auto de vinculación a proceso permitirá al órgano resolutor del conflicto competencial analizar la clasificación jurídica de los hechos consignados en el auto de vinculación a proceso a efecto de resolver el conflicto competencial.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 214/2020

ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO ADJUNTO: M.A.R. LEÓN


sUMARIO


Los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, denunciaron la posible contradicción entre el criterio sostenido por dicho Tribunal Colegiado, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El probable tema de dicha contradicción consiste en determinar si debe atenderse al delito consignado en el auto de vinculación a proceso o a los hechos establecidos en dicho auto para resolver un conflicto competencial por razón de fuero entre un Juez de Control local y un Juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de Juez de Control.


CUESTIONARIO


¿Debe atenderse a los hechos que motivaron el dictado del auto de vinculación a proceso al resolver un conflicto competencial por razón de fuero entre un Juez de Control local y un Juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de Juez de Control?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la cual se dirimen los autos de la contradicción de tesis 214/2020, cuyo probable tema consiste en determinar si, al resolver un conflicto competencial entre un Juez de Control local y un Juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de Juez de Control, debe analizarse el delito por el cual se dictó el auto de vinculación a proceso o los hechos establecidos en dicho auto.



  1. ANTECEDENTES


  1. Denuncia de la Contradicción. Los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito denunciaron1 la posible contradicción entre el criterio sostenido por dicho Tribunal, al resolver el Conflicto Competencial 4/2020, con el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el Conflicto Competencial 11/2018.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal radicó el asunto como Contradicción de Tesis 214/2020, ordenó el trámite respectivo para su debida integración y dispuso su turno...

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