Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. 1a./J. 127/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167752
Número de resolución1a./J. 127/2008
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 67
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

Para resolver un conflicto competencial entre un juzgado del fuero común y uno de distrito en materia de procesos penales federales por razón del fuero, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento no debe efectuar una apreciación propia sobre la tipicidad de los hechos delictivos, sino atender únicamente al delito por el que se dictó el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, en tanto que el auto de término constitucional -como fue dictado- determina la materia del proceso y subsiste mientras no se revoque o modifique a través de los medios legales correspondientes. Esto es, el órgano colegiado no debe analizar los hechos sino sólo determinar en qué fuero radica la competencia, pues si la litis del aludido conflicto se constriñe a resolver qué órgano jurisdiccional debe conocer del asunto, resulta evidente que el Tribunal Colegiado de Circuito carece de atribuciones para prejuzgar sobre la correcta o incorrecta clasificación del delito; máxime que al hacerlo estaría sustituyéndose al tribunal de alzada o al Juzgado de Distrito, lo cual no es procedente porque no hay precepto legal que lo faculte para ello.

Contradicción de tesis 20/2008-PS. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.R.G..


Tesis de jurisprudencia 127/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha doce de noviembre de dos mil ocho.

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