Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2009 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 99/2008)

Sentido del falloES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS.- PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha25 Febrero 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente99/2008
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799689741">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2007</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 99/2008


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 99/2008.

ACTOR: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA.




PONENTE: MINISTRO mariano azuela güitrón.

SECRETARIO: rICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.

SECRETARIOS ADMINISTRATIVOS: MARIO ALBERTO OLVERA ACEVEDO Y FERNANDO SEDANO GONZÁLEZ.




Vo. Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de febrero de dos mil nueve.


V I S T O S ; y ,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ:

PRIMERO. Por oficio presentado el dieciocho de agosto de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, E.F.C., en su carácter de Diputado Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tlaxcala, promovió controversia constitucional en contra del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, por los actos siguientes:

a) La invalidez de los acuerdos de radicación dictados dentro de los juicios de protección constitucional radicados ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, bajo los números 02, 03, 04, 05, 06 y 07 todos del año 2008, promovidos por (1) L.A.H., (2) S.J.D., (3) MARCELINO TLAPALE PÉREZ, (4) J.R.M.C., (5) CARLOS BERTÍN VÁZQUEZ PAUL y (6) RICARDO EULALIO PÉREZ ZÁRATE quienes forman parte del mismo Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, pues hasta este día fungen como magistrados propietarios, no obstante de que previa evaluación objetiva por parte de esta Soberanía se determinó no ratificarlos y/o reelegirlos en el cargo;

b) Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, la ilegal suspensión dictada en los juicios de protección constitucional números 02, 03, 04, 06, 06 y 07 todos del año 2008, de los del índice de ese órgano jurisdiccional y los demás actos que se deriven de esos improcedentes e ilegales procedimientos;

c) La tramitación y desahogo de los juicios de protección constitucional, radicados ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, bajo los números 02, 03, 04, 05, 06 y 07 todos del año 2008.

d) Los actos y acuerdos que se deriven con motivo de la tramitación de los juicios de protección constitucional citados en los incisos inmediatos anteriores de éste apartado, así como todos los efectos y consecuencias que se generen de los actos antes señalados.”

SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:

1. Conforme a la resolución que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia dictada dentro de la controversia constitucional 04/2005, el Congreso del Estado de Tlaxcala, creó una comisión especial encargada de evaluar y ratificar o no a los Magistrados de plazo cumplido del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala (1) CARLOS BERTÍN VÁZQUEZ PAUL, (2) M.T.P., (3) J.R.M.C., (4) SANDRA JUÁREZ DOMÍNGUEZ, (5) R.E.P.Z., (6) L.A.H., y (7) VERÓNICA ALMA YOLANDA CAMARILLO LÓPEZ, acuerdo aprobado en sesión de pleno y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 4 de mayo de 2006. - - - 2. En base a los lineamientos de la sentencia dictada dentro de la controversia constitucional 107/2006, substanciada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Congreso del Estado de Tlaxcala, realizó la evaluación a los magistrados de plazo cumplido y, de forma personalizada e individual, emitió el dictamen correspondiente; en consecuencia de dicha evaluación aprobó los acuerdos de fecha veinticuatro de marzo de 2007, publicándose en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha treinta de octubre de dos mil siete, por la que se consideró que no ha lugar a ratificar en el cargo a los Ciudadanos Magistrados propietarios (1) C.B.V.P., (2) MARCELINO TLAPALE PÉREZ, (3) J.R.M.C., (4) S.J.D., (5) RICARDO EULALIO PÉREZ ZÁRATE, (6) L.A.H., y (7) V.A.Y.C.L., todos ellos integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. - - - 3. El Secretario Parlamentario del Congreso del Estado de Tlaxcala, en cumplimiento al acuerdo aprobado por el Congreso del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha treinta de octubre de 2007, notificó en forma personal e individualizada a cada uno de los Magistrados de plazo cumplido el resultado de la evaluación en el sentido de que se decidió conforme a derecho no ratificar/os en el cargo y que sin embargo debían permanecer en el mismo hasta en tanto ésta Soberanía procediera conforme a la facultad que le marcaba la fracción XXVI del artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala (hoy con la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 1 de agosto de 2008, el fundamento jurídico invocado esta previsto en la fracción XXVII del artículo 54 de la Constitución citada), consistente en designar a los Magistrados que habrán de sustituirlos y para el caso de no encontrarse en sus respectivas oficinas de la sede del Poder Judicial del Estado, previa acta pormenorizada en la que se asiente razón de ello, notificándoles mediante oficios, por conducto de la oficialía de partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado. - - - 4. El 6 de noviembre del año 2007, el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, representado por el magistrado LUIS AQUIÁHUATL HERNÁNDEZ promovió ante este Máximo Tribunal, controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, radicándose la controversia constitucional 86/2007, en la cual la MINISTRA B.M. LUNA RAMOS es la Ministra Instructora (sic). En dicho medio de control constitucional, el representante del Poder Judicial reclama la invalidez de los acuerdos de no ratificación y/o reelección de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala; los dictámenes de evaluación de los acuerdos de no ratificación y/o reelección de los magistrados, así como la convocatoria para elegir magistrados que fue publicada el treinta y uno de octubre del dos mil siete, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, la cual se encuentra pendiente de resolver en definitiva por la Segunda Sala de ese Máximo Tribunal. - - - 5. Tenemos conocimiento de que los ciudadanos magistrados actores en la citada controversia constitucional 86/2007, por conducto del representante legal del Poder Judicial, presentaron escrito ante esta potestad constitucional, mediante el cual sustancialmente se desisten de la controversia constitucional ejercitada, no obstante de que se encuentra pendiente de emitir la sentencia definitiva a través de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - - - 6. Ahora bien, no obstante los antecedentes referidos, los ciudadanos magistrados de plazo cumplido y no ratificados, en un abuso de autoridad judicial, partiendo del hecho de que existe en la Entidad de Tlaxcala la Ley del Control Constitucional que establece el juicio de protección constitucional local, del cual el Pleno del Poder Judicial tiene el carácter de Tribunal de Control Constitucional, en términos de la Ley referida, ellos mismos, ante el propio Poder que integran, promovieron juicios de protección constitucional, cada uno, y en exceso de absurdo lógico-legal, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala LICENCIADO LUIS AQUIÁHUATL HERNÁNDEZ, admitió a trámite esos medios de protección constitucional no obstante que son improcedentes y designó a un magistrado instructor para que se avoque al conocimiento, tramite y resolución de los seis juicios de protección constitucional que promueven los mismos magistrados, y además les otorgó ilegalmente la suspensión de los actos que reclaman en el medio de control constitucional local que se auto-promovieron. - - - 7. No omito precisar a esta superioridad, que el Magistrado no ratificado LUIS AQUIÁHUATL HERNÁNDEZ, admite los juicios de protección constitucional no obstante su improcedencia, pues de las mismas demandas se advierte que los promoventes confiesan que la controversia constitucional 86/2007, se encuentra subjudice y, desde luego, sabido en derecho que el estudio de la improcedencia es de orden público lo aleguen o no las partes, por eso afirmo que los actos que en esta oportunidad reclamo, imputables al Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, deben ser declarados nulos.”

TERCERO. El promovente aduce como conceptos de invalidez, los siguientes:

El Constituyente permanente dispuso en el inciso h) de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que cuando existiese una controversia sobre la constitucionalidad de los actos entre dos Poderes de un Estado, éste Máximo Tribunal conocería de la misma como el único...

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