Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-01-2007 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 107/2006 )

Sentido del fallo PRIMERO.- ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO DE VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, EXPEDIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL SEIS, MEDIANTE EL CUAL SE FIJAN LAS BASES PARA QUE LA COMISIÓN ESPECIAL DE DIPUTADOS REALICE LA EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE PLAZO CUMPLIDO, RESPECTO DE LA APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE SU CONSIDERANDO 9, FRACCIÓN II, EN CUANTO A LA PRÁCTICA EN LAS SEDES JURISDICCIONALES DE LAS VISITAS, Y DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL NUMERAL 7 QUE DICE: "... SE VERIFICARÁ... EL FONDO O EL SENTIDO DEL FALLO RESPECTIVO, CON EL FIN DE CONSTATAR QUE DURANTE SU ACTUACIÓN EN EL CARGO QUE HAN VENIDO DESEMPEÑANDO, RESOLVIERON CONFORME A DERECHO...´¨, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. TERCERO.- CON EXCEPCIÓN DE LO RESUELTO EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ACUERDO DE VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, EXPEDIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL SEIS, MEDIANTE EL CUAL SE FIJAN LAS BASES PARA QUE LA COMISIÓN ESPECIAL DE DIPUTADOS REALICE LA EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE PLAZO CUMPLIDO.
Fecha08 Enero 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 107/2006
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 107/2006

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL107/2006.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL107/2006.

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO

GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIA: LIC. S.V.Á.D..


Cotejado:



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de enero de dos mil siete.




Vo. Bo. V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito presentado el dos de junio de dos mil seis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, licenciado L.A.H., promovió demanda de controversia constitucional en la que impugnó el acuerdo de veinticinco de abril de dos mil seis, expedido por el Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el cuatro de mayo de dos mil seis, mediante el cual se fijan las bases para que la Comisión Especial de Diputados realice la evaluación y ratificación de los M. de plazo cumplido, integrantes del mencionado órgano jurisdiccional.


SEGUNDO.- El municipio actor narró como antecedentes del caso, los siguientes:


1. ANTECEDENTES DEL ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: A.- Con fecha trece de octubre del año dos mil cinco Nuestro Máximo Tribunal Federal, emitió ejecutoria en la Controversia Constitucional 4/2005 determinando en sus puntos resolutivos lo siguiente: “PRIMERO.- Es procedente y fundada la presente controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.- - - SEGUNDO.- Se declara la invalidez del dictamen emitido por el Congreso Local en sesión extraordinaria de veintinueve de enero de dos mil cinco, en el que determinó no ratificar a V.A.Y.C.L., Sandra Juárez Domínguez, J.R.M.C., Carlos Bertín Vázquez Paúl, L.A.H., M.T.P. y R.E.P.Z., como magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. .- - - TERCERO.- Se declara la invalidez de la convocatoria impugnada, así como de su modificación, emitidas por el Congreso Local y publicadas el nueve de diciembre de dos mil cuatro y veintiséis de enero de dos mil cinco, respectivamente, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. - - - CUARTO.- Se declara la invalidez de la designación de M. realizada por el Congreso Local, para integrar el P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, durante el periodo del primero de febrero de dos mil cinco al treinta y uno de enero de dos mil once, publicada en el Periódico Oficial del Estado el dos de febrero de dos mil cinco. - - - QUINTO.- Se declara la invalidez del Decreto “2”, por el que se derogó el punto de acuerdo, por el que se emitió la fe de erratas publicada el doce de enero de dos mil dos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, relativa al Decreto “157”, por el que se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. - - - SEXTO.- …”. - - - Para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito el Congreso Estatal por medio del Decreto número 71 invalidó los actos señalados, pero además, creó una Comisión Especial para encargarse de la ratificación de los M. de plazo cumplido. - - - B.- Con fecha cuatro de mayo de dos mil seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Acuerdo de fecha veinticinco de abril del año en curso, mediante el cual la Comisión Especial de Diputados que se encargara de evaluar y dictaminar, sobre la ratificación o no; de los M. que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, de plazo cumplido. Presentó ante el P. del Congreso el proyecto que después se convertiría en el Acuerdo que se combate en el cual se encargaría de: “a) Diseñar el procedimiento bajo el cual, deberán ser evaluados los M. cuyo nombramiento es de plazo cumplido en términos de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ejecutoria de la Controversia Constitucional 4/2005, emitida por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; b) Evaluar de forma individualizada y personalizada el desempeño de los M. de plazo cumplido que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado; c) Allegarse de la información que resulte necesaria; d) En su oportunidad, emitir de forma individualizada y por Magistrado evaluado, el dictamen correspondiente; en el que se decida sobre su ratificación o no, dictamen que se someterá a la aprobación del P. de esta Soberanía.” (Enseguida reproduce los resultandos, considerandos y puntos resolutivos del acuerdo impugnado).


TERCERO.- El Tribunal actor estimó violados en su perjuicio los artículos 13, 17 párrafo tercero, 41 primer párrafo, 49 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los siguientes conceptos de invalidez:


III.- CONCEPTOS DE INVALIDEZ. El acto que se reclama resulta inconstitucional, como se pasa a demostrar: A.- El acuerdo de fecha veinticinco de abril del año dos mil seis, fue expedido por el Congreso Local sin respetar los postulados del artículo 13 de la Constitución Política Federal, ya que dentro del procedimiento inmerso en él, específicamente en el Capítulo de las Etapas y Precisiones (foja 8 del Periódico Oficial del Estado) hace el señalamiento que “La primera de las actividades consistirá en ordenar que se forme y registre un expediente individualizado y personal, por cada uno de los magistrados que sean de plazo cumplido…”. Pasando por alto que la apertura de los expedientes de los magistrados no es privativa de los magistrados de plazo cumplido; sino, que debe ser realizado para todos y cada uno de los magistrados que integran en este caso el Tribunal Superior de Justicia; ya que al no hacerlo se transgrede la garantía de igualdad consagrada en el numeral 13 de nuestra Carta Magna y convierte al procedimiento inmerso en el acuerdo que se combate, en un procedimiento especial y privativo, mismo que está prohibido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - - - B.- El acuerdo de fecha veinticinco de abril del año dos mil seis, fue expedido por el Congreso Local sin respetar los postulados del artículo 116 Constitucional Federal, violentando con ello, además, el principio de la división de poderes, produciendo inestabilidad e inseguridad entre los miembros que integran el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala y en la sociedad misma; ya que a partir de que fue publicado el Acuerdo de fecha veinticinco de abril del año dos mil seis, en el periódico de mayor circulación en el Estado, “El Sol de Tlaxcala”, el día veintiséis de abril del año dos mil seis, el Congreso Estatal ha desatado un ataque contumaz hacia los integrantes de este Poder Judicial Estatal, tratándolos como sus subordinados; ya que por medio de una Comisión Especial creada ex profeso denominada Comisión Especial, pretende justificar la inconstitucional actuación del Congreso, que a todas luces es violatorio del texto constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, creando o buscando crear, causal alguna que haga nugatoria la ratificación de los actuales M. integrantes del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, creando en este Acuerdo, términos y requisitos a los que pretende someterlos, máxime aún pretende introducir en este Acuerdo las condiciones para la permanencia de los integrantes del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, introducción que por sí sola representa una violación al texto expreso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual de manera literal en su artículo 116, fracción III, párrafo segundo señala “La independencia de los M. y J. en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizado por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados”, y es el caso que en el mencionado acuerdo en su parte considerativa del numeral 6 hace referencia en la línea 12 de su primer párrafo a que se requiere, que quede plenamente acreditado, “que durante su desempeño, el Magistrado objeto de la evaluación y que pretenda ser ratificado, tiene una vocación inquebrantable al servicio de la impartición de justicia; que no descuidó su función o el desempeño de las labores propias de la misma; que no abandonó el cargo por las actividades o pretensiones ajenas a la judicatura; …”, condición de carácter subjetivo que implicaría que si se pide cualquier licencia para resolver asuntos de carácter personal el Magistrado que así lo hubiere hecho ya no podrá ser ratificado, posición ésta que va en contra de la lógica más simple y desde luego enaltece lo expresado por el artículo 116, en que las condiciones de manera imperativa se ubiquen ya sea en las Constituciones locales o en las Leyes orgánicas respectivas, no dando causa a que de manera arbitraria y caprichosa se manejen este tipo de actuaciones. - - - C.- Con esta actuación se hace nugatoria la plena...

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