Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 2a. XL/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167336
Número de resolución2a. XL/2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1714
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

El juicio de protección constitucional previsto en los artículos 81, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 65 de la Ley del Control Constitucional de dicha entidad, es un medio de defensa en favor de los particulares, cuyo objeto es salvaguardar los derechos humanos consagrados por la Ley Fundamental local, así como cualquier otra disposición de esa N.S., que es tramitado ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado erigido en Tribunal Constitucional. En esa tesitura, es evidente que el Pleno de ese Tribunal sólo es competente para dirimir las controversias suscitadas entre las autoridades estatales y los particulares al conocer de ese juicio de protección constitucional, por lo que los conflictos surgidos entre los Poderes Legislativo y J. no pueden ser materia de ese medio de control.

Controversia constitucional 99/2008. Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. 25 de febrero de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..


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