Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2005 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2005 )

Número de expediente 4/2005
Fecha13 Octubre 2005
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2005


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2005

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2005.


ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: L.P.R.Z..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de octubre de dos mil cinco.


Cotejado.


V I S T O S y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, PODER DEMANDADO Y ACTOS IMPUGNADOS.


Por oficio recibido el veinticinco de enero de dos mil cinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Verónica Alma Yolanda Camarillo López, quien se ostentó como M.P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en representación del Poder Judicial del Estado, promovió controversia constitucional en contra del Poder Legislativo de la misma entidad, por los actos que a continuación se señalan:



ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


1.- La emisión de la convocatoria para elegir a once M. Propietarios y a tres M. supernumerarios, y sus respectivos suplentes, para integrar el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, para el período que comprende del primero de febrero de dos mil cinco al último día del mes de enero de dos mil once, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de nueve de diciembre de dos mil cuatro. Asimismo, también impugna los actos derivados de la emisión de la citada convocatoria, llevados a cabo por el Congreso del Estado de Tlaxcala.


La convocatoria impugnada es del tenor siguiente:


Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tlaxcala. --- H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LVII LEGISLATURA. --- La LVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo que establecen los artículos 95, fracciones I, II, III, IV y V y 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, fracción XXVII y 79, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 2, fracción I, 11, 12, 13, 16 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, emite la siguiente:--- C O N V O C A T O R I A --- A los mexicanos por nacimiento y ciudadanos tlaxcaltecas que siendo licenciados en derecho, cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para elegir a once M. propietarios y sus respectivos suplentes, así como a tres M. supernumerarios y sus respectivos suplentes, para integrar el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, para el periodo que comprende el primero de febrero de dos mil cinco al último de enero de dos mil once, conforme a los siguientes --- C O N S I D E R A N D O S --- I.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 79, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, integrado por las Salas Civil, F., ElectoralAdministrativa, LaboralBurocrática y Penal, y en los juzgados civiles, familiares y penales. --- II.- Que en términos de lo preceptuado en el artículo 79, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano supremo del Poder Judicial y funciona en pleno y en salas. Los M. del Tribunal durarán en su cargo seis años y serán nombrados por el Congreso del Estado conforme a lo establecido por la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. --- III.- Que en términos de lo establecido en los artículos 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, fracción XXVII y 79, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 11, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, es facultad exclusiva del H. Congreso del Estado de Tlaxcala, designar a los M. del Tribunal Superior de Justicia. --- IV.- Que el 31 de enero de 1999, el Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala con fundamento en lo que establecen los artículos 54, fracción XXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, designó como M. Propietarios y Suplentes del Tribunal Superior de Justicia, a los ciudadanos siguientes --------------------------

MAGISTRADOS



PROPIETARIOS

SUPLENTES

MARCELINO TLAPALE PÉREZ

MARÍA EVA LOZADA CARMONA

RUFINO MENDIETA CUAPIO

MARÍA LEOBA LOZANO RODRÍGUEZ

VERÓNICA ALMA YOLANDA

CAMARILLO LÓPEZ

CARMINA MENA JUÁREZ


SANDRA JUÁREZ DOMÍNGUEZ

MARÍA DEL ROCÍO CUEVAS MENESES

RICARDO EULALIO PÉREZ ZARATE

ERASMO PÉREZ CÓRDOVA


CARLOS BERTÍN VÁZQUEZ PAÚL

ANTONIO HIDALGO BALLINA

JOSÉ ANTONIO JUÁREZ GARCÍA

LUIS AQUIÁHUATL HERNÁNDEZ.


Los ciudadanos antes señalados, fueron designados como se ha señalado, en calidad de M. propietarios y suplentes, respectivamente, con la finalidad de que ejercieran dicha encomienda constitucional a partir del día primero de febrero de 1999 y hasta el 31 de enero del año 2005, tal y como consta en el decreto número 2 publicado el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala. --- V. Que el 12 de enero de dos mil dos, el H. Congreso del Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo que establecen los artículos 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, fracción XXVII, 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, con relación al artículo séptimo transitorio del decreto número 107 de fecha 13 de marzo de dos mil uno, designó a los ciudadanos Luis Aquiáhuatl Hernández y B.H.V., como M.P. y Suplente, respectivamente, del Tribunal Superior de Justicia, para ocupar la vacante existente en la Sala Penal. --- El decreto legislativo número 162 que contiene la designación de los ciudadanos L.A.H. y B.H.V., como M.P. y Suplente, respectivamente, del Tribunal Superior de Justicia, para ocupar la vacante existente en la Sala Penal antes referida, fue publicado en el Periódico del Estado de Tlaxcala, a los doce días del mes de enero de dos mil dos. --- VII.- (sic) Que el 12 de enero de dos mil dos, el Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo que establecen los artículos 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, fracción XXVII, 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, con relación al artículo séptimo transitorio del decreto número 107 de fecha 13 de marzo de dos mil uno, designó a los ciudadanos H.M.A., Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, A.B.X., María Esther Juanita Murguía Herrera y como S. al licenciado R.J.C. y como M. Suplentes a los ciudadanos J.M.P.A., J. Lucio Zamora López, T.C.Z., Rosalía Santacruz Meneses y como suplente del S. a la licenciada C.M.J. para ocupar las vacantes correspondientes a las Salas F., L..B. y S. del Tribunal Superior de Justicia. --- El Decreto legislativo número 164 que contiene la designación de los ciudadanos antes señalados como M. propietarios y supernumerario y sus respectivos suplentes, para ocupar las vacantes correspondientes a las Salas F., LaboralBurocrática y S. del Tribunal Superior de Justicia, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, a los doce días del mes de enero del dos mil dos. --- IX.- (sic) Que el 12 de enero de dos mil dos, el H. Congreso del Estado de Tlaxcala, emitió un punto de acuerdo mediante el cual se instruyó al Oficial Mayor del Congreso del Estado, a efecto de que remitiera a la brevedad posible en alcance al Decreto número 157 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil uno, una FE DE ERRATAS que resultaba necesaria para que el Poder Ejecutivo del Estado considerará el texto íntegro de los Artículos Séptimo y Undécimo Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su caso ordenara su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el cual para los efectos que interesa en la presente convocatoria refiere medularmente lo siguiente: --- “H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LVI LEGISLATURA --- PUNTO DE ACUERDO --- ARTÍCULO SÉPTIMO. A efecto de dar debido cumplimiento a lo previsto en el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversos Artículos de la ...

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