Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2003 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2003 )

Sentido del fallo ÚNICO. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha04 Marzo 2003
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 7/2003
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799672725">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 24/2002</a>

Acción de Inconstitucionalidad 7/2003

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2003.


PROMOVENTE:

PARTIDO de la revolución democrática.




MINISTRO PONENTE: J.D.R..


SECRETARIOS: P.A.N.M..

MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de marzo de dos mil tres.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil tres, en el domicilio particular del funcionario autorizado por el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para recibir promociones de término fuera del horario de labores, R.R.B., quien se ostentó como Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por las autoridades que a continuación se precisan:


"ÓRGANO LEGISLATIVO QUE EMITIÓ LAS "NORMAS GENERALES IMPUGNADAS.- La "Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso "del Estado Libre y Soberano de Tabasco.--- "ÓRGANO EJECUTIVO QUE PROMULGÓ LAS "NORMAS GENERALES IMPUGNADAS.- El "Gobernador del Estado Libre y Soberano de "Tabasco.--- NORMAS GENERALES CUYA "INVALIDEZ SE RECLAMA Y EL MEDIO OFICIAL EN "QUE SE PUBLICARON.- Lo son las disposiciones "del Código de Instituciones y Procedimientos "Electorales del Estado de Tabasco, otras "disposiciones del Estado de Tabasco que se "opongan al contenido del Decreto 192, mediante el "cual se modificaron diversas disposiciones de la "Constitución Política del Estado Libre y Soberano "de Tabasco, al omitir el Congreso del Estado de "Tabasco ajustar las disposiciones legales "orgánicas y secundarias que fueren necesarias, "transcurriendo en exceso el plazo para ello de "acuerdo al Artículo SEGUNDO TRANSITORIO del "citado Decreto de reforma constitucional.--- Por "tratarse de un acto omisivo, no se publicó en "publicación oficial alguna, por lo que éste se "desprende del Decreto 192, mediante el cual se "modifican diversas disposiciones de la "Constitución del Estado de Tabasco, "particularmente por lo que hace a sus artículos "Transitorios PRIMERO Y SEGUNDO”.


SEGUNDO.- El partido promovente, señaló como antecedentes los siguientes:


"I.- El 26 de noviembre del año dos mil dos, la "Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso "del Estado constituido legislador permanente en "términos del artículo 83 de la Constitución Política "del Estado Libre y Soberano de Tabasco, aprobó "el Decreto 192, mediante el cual se modifican "diversos artículos de la Constitución Política del "Estado Libre y Soberano de Tabasco, "relacionados especialmente con la materia "electoral.--- II.- Con fecha 27 de noviembre de "2002, fue publicado en suplemento No. 6284 del "Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del "Estado de Tabasco, correspondiente al número "17414 de dicha publicación, el Decreto número "192, mediante el cual el Gobernador del Estado "Libre y Soberano de Tabasco, hace del "conocimiento de los habitantes diversas "modificaciones a la Constitución Política del "Estado Libre y Soberano de Tabasco, realizadas "por la Quincuagésima Séptima Legislatura del "Congreso del Estado.--- III.- Las reformas "Constitucionales del citado Decreto 192, entraron "en vigor el 28 de noviembre de 2002, de acuerdo al "artículo PRIMERO TRANSITORIO de este Decreto "192.--- IV.- El Congreso del Estado de Tabasco, "debió realizar los ajustes a las disposiciones "legales de leyes orgánicas y secundarias "derivados de la citada reforma constitucional "local, dentro de los 30 días posteriores a la "publicación del Decreto 192 antes citado, es decir, "del 28 de noviembre al 28 de diciembre de 2002, en "términos del artículo SEGUNDO TRANSITORIO del "multicitado Decreto de reformas a la Constitución "local. Plazo que transcurrió sin que el Legislador "ordinario local del Estado de Tabasco, realizará "las modificaciones necesarias a la legislación "secundaria en materia electoral”.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que se hacen valer, son los siguientes:


"Previo al desarrollo del presente concepto de "invalidez y a efecto de que esta H. Suprema Corte "aprecie claramente el hecho de que la Legislatura "del Congreso del Estado de Tabasco no expidió "normas necesarias para el cumplimiento de lo "establecido en la reforma constitucional local, en "términos de lo dispuesto expresamente por los "Artículos SEGUNDO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS "del Decreto 192, mediante el cual se reformó la "Constitución local.--- Al efecto, los artículos "Transitorios del Decreto 192, mediante el cual se "modificó el marco Constitucional en Materia "Electoral del Estado de Tabasco, establecen lo "siguiente:--- TRANSITORIOS:--- ‘ARTÍCULO "PRIMERO.- El presente Decreto, una vez cumplido "el procedimiento previsto en el artículo 83 de la "Constitución Política del Estado, entrará en vigor "al día siguiente de su publicación en el Periódico "Oficial del Estado’.--- ‘ARTÍCULO SEGUNDO.- El "Congreso Local ajustará las disposiciones legales "de leyes orgánicas y secundarias que fueren "necesarias, a más tardar a los 30 días posteriores "a su publicación. Asimismo, en un término no "mayor a 90 días deberá expedir la Ley que regule "los instrumentos de participación ciudadana, "contenidos en este Decreto; la Ley Orgánica del "Tribunal Electoral y las demás disposiciones que "resulten necesarias para complementar el "mismo’.--- ‘ARTÍCULO TERCERO.- A efecto de "permitir, en lo posterior, la renovación paulatina "de los Consejeros Electorales, por esta única vez "se designarán cuatro de ellos por un período de "cuatro años y tres más por siete años’.--- "‘ARTÍCULO CUARTO.- Por esta única ocasión, el "Ejecutivo Estatal efectuará las previsiones "presupuestales necesarias que le serán asignadas "para el ejercicio de sus funciones, "correspondiente al año 2003, tanto al Tribunal "Electoral de Tabasco, como al Instituto Electoral y "de Participación Ciudadana de Tabasco, tomando "en cuenta que se trata de años electorales’.--- "‘ARTÍCULO QUINTO.- Tomando en cuenta la "situación excepcional que guarda el ejercicio del "Titular del Poder Ejecutivo, cuyo período "normalmente es de seis años, empero con motivo "de la elección extraordinaria para concluir el "mismo, es sólo de cinco, la disposición contenida "en el artículo 8 bis de este Decreto, relativa a que "en el quinto año del ejercicio constitucional es "procedente la celebración del referéndum, por "esta ocasión no será aplicable en cuanto a ese "año, por tratarse de un año en el que se llevarán a "cabo elecciones populares’.--- ‘ARTÍCULO "SEXTO.- Por otra parte, en un término no mayor a "ciento veinte días hábiles, habrá de expedirse la "Ley de Bienes del Estado y sus Municipios, que "regulará las enajenaciones de los bienes muebles "e inmuebles que constituyan el patrimonio "correspondiente. En tal razón y toda vez que con "motivo de las disposiciones contenidas en este "Decreto, el Congreso del Estado en lo sucesivo "sólo autorizará la enajenación de bienes "inmuebles, hasta en tanto se expida dicha Ley, los "procesos relacionados con bienes muebles que se "encuentren tramitándose en el Congreso del "Estado, habrán de dictaminarse conforme a las "disposiciones anteriores’.--- ‘ARTÍCULO "SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones "que se opongan al contenido del presente "Decreto’.--- De la lectura de los transitorios "anteriores, salta a la vista el contenido de los "Transitorios SEGUNDO Y SÉPTIMO de la reforma.-"-- Respecto al Transitorio Segundo, en el que se "señala: ‘El Congreso Local ajustará las "disposiciones legales de leyes orgánicas y "secundarias que fueren necesarias, a más tardar a "los 30 días posteriores a su publicación. "Asimismo, en un término no mayor a 90 días, "deberá expedir la ley que regule los instrumentos "de participación ciudadana, contenidos en este "Decreto, la Ley Orgánica del Tribunal Electoral y "las demás disposiciones que resulten necesarias "para complementar el mismo’.--- Debe decirse que "como se observa de la simple lectura del "Transitorio, el Constituyente Permanente del "Estado de Tabasco dispuso que el legislador "ordinario realizara las adecuaciones a la "legislación ordinaria derivadas de la reforma "Constitucional en un plazo de 30 días, "consistentes en que se deberán realizar cambios a "leyes orgánicas y secundarias que fueren "necesarios, para adaptarlos a la reforma "constitucional, los cuales deben hacerse a más "tardar 30 días posteriores a su publicación, siendo "que el Decreto, que en este acto se señala su "incumplimiento, fue publicado el día 27 de "noviembre de 2002, lo cual no aconteció como se "observa en el siguiente cuadro:---

FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO 192

TIEMPO PARA AJUSTAR DISPOSICIONES LEGALES DE LEYES ORGÁNICAS Y SECUNDARIAS

27 DE NOVIEMBRE DE 2002

30 DÍAS

INICIO DEL TÉRMINO 28 DE ENERO DE 2002

QUE COMPRENDE DEL 28 DE NOVIEMBRE AL 28 DE DICIEMBRE DE 2002

"Al efecto, la autoridad responsable no emitió "dichas reformas, situación que al partido que "represento legalmente y en su calidad de entidad "de interés público, provoca una falta de certeza "sobre las reglas del proceso electoral que...

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