Ley Organica del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el viernes 29 de noviembre de 2002.

LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 36 FRACCIONES I Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y

[...]

DECRETO 195

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba y se expide la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 66
Artículo 1 La presente Ley regula la organización, competencia, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Electoral de Tabasco.

Sus disposiciones son de orden público y de observancia general.

Artículo 2 La aplicación de las normas de esta Ley, corresponden al Tribunal Electoral de Tabasco, mismo que tendrá la obligación de velar por su estricta observancia.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Agrupaciones: Las agrupaciones políticas constituidas y registradas conforme a las disposiciones legales aplicables.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 2 DE JULIO DE 2014)

Consejo Estatal: El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

Consejo Distrital: El Consejo Electoral Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

Consejo Municipal: El Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

(REFORMADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2009)

Juicio: El Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2014)

Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2014)

Ley Electoral: Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

(REFORMADO [N. DE E., ADICIONADO], P.O. 14 DE MARZO DE 2009)

Ley de Medios de Impugnación: Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco.

Partidos Políticos: Los nacionales y locales, constituidos y registrados conforme a las disposiciones legales aplicables.

Tribunal: El Tribunal Electoral de Tabasco.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2014)

Artículo 4 El Tribunal es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en la entidad; es un órgano permanente, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; sujetará sus actos y resoluciones a lo establecido en la Constitución Federal, la Constitución local, la Ley de Medios de Impugnación, La Ley General, la Ley Electoral, esta Ley, y demás leyes aplicables.

(REFORMADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2009)

Artículo 5

El Tribunal, al resolver los asuntos de su competencia, garantizará que los actos y resoluciones electorales se sujeten al principio de legalidad; podrá resolver la no aplicación de normas en materia electoral, que contravengan a la Constitución Local en cuyo caso, las resoluciones que se dicten en ejercicio de esta función se limitarán al caso concreto planteado en el juicio de que se trate.

Artículo 6 Para el desempeño de sus funciones, el Tribunal contará con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales.
Artículo 7 El Tribunal funcionará siempre en Pleno; sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas, salvo lo previsto en la fracción II del artículo 18, de esta Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 11

DE SU INTEGRACIÓN

(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2014)

Artículo 8 El Tribunal se integrará con tres Magistrados Electorales permanentes, que deberán cumplir los requisitos señalados en la Constitución Federal y en la Ley General.

Los Magistrados Electorales serán electos y durarán en su cargo siete años de conformidad con lo señalado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones y limitaciones que dicha ley señala.

Los Magistrados Electorales elegirán de entre ellos al que deba fungir como Presidente, quien durará en su encargo dos años. La Presidencia será rotatoria entre los tres magistrados.

Las vacantes temporales de los Magistrados Electorales que no excedan de tres meses serán cubiertas por el Juez Instructor de mayor antigüedad o por el Secretario General de Acuerdos que designe el Pleno del Tribunal, quien deberá cumplir los requisitos para ser Magistrado establecidos por la Constitución Federal y en la Ley General. En caso de empate en la votación el Presidente tendrá voto de calidad. Las vacantes definitivas serán cubiertas por la Cámara de Senadores, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

El Secretario General de Acuerdos, los Jueces Instructores, los Actuarios y demás personal otorgarán la protesta ante el Pleno del Tribunal.

La retribución que reciban los Magistrados será la prevista en el Presupuesto General de Egresos del Estado y en ningún caso podrá ser superior a la que perciban los del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Artículo 9 (DEROGADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2014)
Artículo 10 El Tribunal residirá en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, y tendrá jurisdicción en todo el territorio del Estado.
Artículo 11 El patrimonio del Tribunal se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto General de Egresos del Estado.

El Tribunal Electoral de Tabasco, por conducto de su Presidente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución del Estado, remitiendo su cuenta pública al Órgano Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, para el examen y calificación correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 12 a 14

DEL PLENO DEL TRIBUNAL

Artículo 12 Para que el Pleno pueda sesionar se requiere la presencia de todos sus integrantes, sus resoluciones serán por mayoría de votos.
Artículo 13 Son atribuciones administrativas del Pleno del Tribunal las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2014)

  1. Elegir cada dos años, en la primera sesión del periodo respectivo al Presidente del Tribunal, de entre los Magistrados Electorales que integran al Pleno;

  2. Conocer y aceptar, en su caso, la renuncia al cargo de Presidente del Tribunal;

  3. Designar, a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario General de Acuerdos;

  4. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal con base en el proyecto que le presente el Presidente del Tribunal ordenando su publicación en el Periódico Oficial del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2009)

  5. Nombrar, a propuesta del Presidente del Pleno, a los Jueces Instructores, Secretarios, Actuarios, al titular del Órgano de Control y Evaluación del Tribunal y al titular de la Unidad de Enlace y Acceso a la Información Pública;

  6. Solicitar al Presidente del Tribunal, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese de los servidores públicos a que hace mención la fracción inmediata anterior, del Secretario General de Acuerdos, así como del personal adscrito o que dependa directamente de la Presidencia del Tribunal;

  7. Determinar las fechas y los exámenes de selección que deberán aprobar los que aspiren a los cargos de Secretario General de Acuerdos, Jueces Instructores, Secretarios y Actuarios del Tribunal;

  8. Realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia de derecho electoral;

  9. Celebrar convenios de colaboración con otros Tribunales Electorales, instituciones y autoridades para su mejor desempeño; y

  10. Las demás que le confieran las leyes.

Artículo 14 El Pleno, en materia jurisdiccional, es competente para:

(REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2009)

  1. Resolver en forma definitiva, los recursos y juicios a que se refiere la Ley de Medios de Impugnación, sometidos a su jurisdicción y competencia, así como proveer lo necesario para la ejecución de las resoluciones que pronuncie;

  2. (DEROGADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2014)

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2014)

  3. Resolver las impugnaciones que se presenten respecto de la celebración y resultados de los procesos de consulta popular, de elección de delegados y subdelegados y de iniciativa popular, en términos de la ley de la materia;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2009)

  4. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos, o por no presentados, cuando proceda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR